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DECRETO SUPREMO N° 26517

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001, fue aprobado el Reglamento de Calidad de Carburantes, el cual fue modificado por Decreto Supremo N° 26388 de 8 de noviembre de 2001.

 

 

Que por Decreto Supremo N° 26388, se modificó el plazo máximo de sesenta (60) día calendario, establecido en la Disposición Transitoria Primera, Parágrafo I, del Decreto Supremo N° 26276, por el de ciento ochenta (180) días calendario, para la adecuación de los siguientes productos: Diesel Oíl, Gasolina de Aviación Grado 100, Gasolina Premiun y Gasolina Especial.

 

Que se comprobó, que es necesario ampliar el tiempo de adecuación de algunas especificaciones de calidad de la Gasolina de Aviación 100, Diesel Oíl, Gasolina Premiun y Gasolina Especial, para evitar su desabastecimiento en el mercado nacional de combustibles producidos e importados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001, modificado por Decreto Supremo N° 26388 de 8 de noviembre de 2001, de la forma que se indica a continuación:

 

1.- Se amplia el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario establecido en el punto 7 del Artículo Unico del Decreto Supremo N° 26388 de 8 de noviembre de 2001, a doscientos setenta (270) días calendario, para la adecuación de algunas de las especificaciones de los carburantes líquidos mencionados en el Anexo A, que a continuación se citan:

 

Tabla de Especificaciones N° 2 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Especial, la especificación del Octanaje MON.

 

Tabla de Especificaciones N° 3 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Premiun, la especificación del Octanaje MON.

 

Tabla de Especificaciones N° 5 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina de Aviación Grado 100, la especificación del Calor Neto de Combustión.

 

Tabla de especificaciones N° 7 del Anexo A, correspondiente al Diesel Oíl, la especificación de Gravedad Específica a 15.6/15.6ºC.

 

2.- El plazo de adecuación se computará a partir del 10 de agosto de 2001.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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