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DECRETO LEY Nº 07767

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07599 de 20 de abril de 1966 fue aprobada la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para su vigencia en la gestión 1966, estableciendo en el item 35 un impuesto del 2% a la importación de mercaderías y productos en general.

 

Que atendiendo las reclamaciones formuladas por la Cámara Nacional de Comercio en cuanto se refiere a los alcances y aplicación de dicho tributo, es necesario sustituir el mencionado gravamen con el impuesto sobre consumo de mercaderías y productos extranjeros.

 

Que es asimismo necesario aclarar las disposiciones tributarias con referencia al libre tránsito de los artículos alimenticios internados a la ciudad de La Paz y las exenciones del impuesto a la producción establecidas para las industrias del vestido y calzado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En sustitución del item 33 del Párrafo "A", Capítulo Segundo de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de La Paz, se crea el impuesto municipal al consumo del 0.65% sobre el precio de venta de mercaderías y productos importados, que sean vendidos y facturados en la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Están exentos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, las siguientes mercaderías y productos:

 

Artículos alimenticios en general,

Productos farmacéuticos y equipo quirúrgico,

Papel periódico,

Libros y material didáctico.

 

ARTÍCULO 3.- Se aclara que el impuesto a la internación que establece el item 32, no grava a los productos agropecuarios ni alimenticios en general.

 

ARTÍCULO 4.- La liberación del impuesto a la producción contemplado en el inciso 8 del Título II del Capítulo Cuarto de normas procedimentales, de fiscalización y de pago de la Ordenanza Municipal vigente, solamente alcanza a las industrias del vestido y calzado que insuman materiales nacionales o extranjeros que hayan tributado en origen el impuesto a la producción del 2%, o el impuesto al consumo del 0.65%.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogados los incisos b) y c) del Título VI del Capítulo Cuarto citado anteriormente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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