TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 26501

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas - Ley 1008, de 19 de julio de 1988, faculta al Poder Ejecutivo controlar y fiscalizar la producción circulación y comercialización de la coca, a través del órgano competente.

 

Que la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Normas Reglamentarias, determinan el modelo de estructura organizacional y funcional del Poder Ejecutivo, estableciendo las competencias y atribuciones de los órganos, entidades e instituciones que conforman la estructura del Poder Ejecutivo.

 

Que el 12 de febrero del 2002, el Supremo Gobierno de la Nación suscribió un convenio en la localidad de Coroico con los representantes del Consejo de las Federaciones Campesinas de los Yungas (COFECAY), de las Federaciones y Organizaciones de Campesinos y de Colonizadores del Norte de La Paz, mediante el cual se acordó la derogatoria y modificación del Decreto Supremo Nº 26415.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (DEROGATORIA). En virtud a lo dispuesto en los Puntos 3 y 4 del Convenio de 12 de febrero del 2002, se deroga los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001.

ARTICULO 2.- (MODIFICACION). Se modifican los siguientes artículos:

 

El artículo 2, dirá:

 

“Se faculta al Ministerio de Gobierno para que a través del Viceministerio de Defensa Social:

 

a) Ejerza el control para la penalización de las personas que comercialicen hoja de coca ilegal y/o la transporten ilegalmente.

 

b) Asuma el control del proceso de secado de la hoja de coca en todas las delimitaciones territoriales que no estén comprendidas en el artículo 9 de la Ley 1008.

 

El artículo 4, dirá:

“Cuando el secado de la hoja de coca en su estado natural se realice en las delimitaciones territoriales que no estén previstas en el artículo 9 de la Ley 1008, los responsables serán pasibles al decomiso de su producto en concordancia a lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 22099”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE Y CULTO, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Wálter Núñez Rodríguez, Hernán Iván Arias Durán MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|