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DECRETO SUPREMO Nº 26493

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo determinado en el Artículo 84° del Código Electoral, mediante Decreto Supremo N° 26459 de 22 de diciembre del 2001, convocó a elecciones generales en todo el territorio de la Nación para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, a realizarce el día domingo 30 de junio del 2002.

 

Que es deber del Supremo Gobierno Nacional, difundir la expresión de los partidos políticos y organizaciones representativas de la sociedad civil, a través de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, dentro del marco de la tolerancia y respeto, con el objetivo de consolidar la democracia.

 

Que el Código Electoral determina que los medios estatales de comunicación social, deben otorgar en forma gratuita por tiempo igual y dentro de los mismos horarios, espacios de propaganda a los partidos políticos o alianzas y sus candidatos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- (AUTORIZACION). Se autoriza a la Empresa Nacional Televisión Boliviana, para que transmita con carácter gratuito la proclamación de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, de los partidos políticos que estén debidamente reconocidos por la Corte Nacional Electoral.

 

La cobertura televisiva se efectuará previo pedido de cada partido político, debiendo realizarse la respectiva coordinación con el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.

 

ARTICULO 2°.- (DURACION). La transmisión del acto de proclamación de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República será por una sola vez y por lapso de una hora.

 

El señor Ministro sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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