TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 26492

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Comando General de la Policía Nacional, en uso de sus privativas atribuciones otorgadas por la Ley N° 734 de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, suscribió dos Convenios en sustitución de los Convenios del 29 de agosto de 1991 y de 14 de agosto de 1994, con la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia en fecha 20 de abril de 2001, relativos a “EXAMENES MEDICOS PARA LA OTORGACION Y RENOVACION DE LICENCIAS DE CONDUCCION DE AUTOMOTORES”, mediante el cual se establece el costo del examen médico, así como la distribución en porcentaje, “HOJA DE RECAUDACION”, a través de la cual se implementa el aporte sindical y su consiguiente distribución porcentual.

 

Que los nuevos Convenios sustitutivos, establecen la ampliación de derechos y obligaciones de la Policía Nacional, como Institución del Estado; y las que corresponden al organismo sindical en temas específicos de interés mutuo, que se ajustan plenamente a la disposición del Artículo 117 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, justificándose en ambos casos el pago y la retribución de servicios prestados por el ente sindical, por lo que, corresponde al Supremo Gobierno, determinar su homologación y reconocer a la vez la legalidad de las transferencias operadas en aplicación de los Convenios sustituidos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.-

Se aprueban los Convenios Interinstitucionales de fecha 20 de abril de 2001, por los cuales se regularizan mediante cláusulas aclarativas de derechos y obligaciones (sobre: el Examen Médico y la Extensión de Certificados de Salud, como requisito básico, para la extensión y renovación de licencias de conducir automotores en general, a cargo de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional, en el primer caso; y normas de recepción de transferencias por la venta de “Hojas de Circulación” en el segundo caso, como aportes voluntarios del auto transporte Nacional que otorga la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, en favor de la Policía Nacional.

 

II. Se dispone además, la convalidación legal de las transferencias ya efectuadas, en virtud de los Convenios Interinstitucionales sustituidos de 29 de agosto de 1991 y 14 de agosto de 1994.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|