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DECRETO LEY Nº 07763

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 04286 de fecha 11 de diciembre de 1955, se habilitó varias propiedades del Ministerio de Defensa Nacional para loteamiento y adjudicación entre los señores Oficiales, Clases, músicos y empleados del ramo que no posean bienes inmuebles urbanos, reservando las superficies indispensables para edificaciones y otras necesidades de orden militar;

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional ha adquirido en la ciudad de Santa Cruz, de la sucesión Basilio Dimoff, un chalet y todos los terrenos del manzano formado por las calles Tarija, Moldes, Cobija y Saavedra, con una extensión aproximada de 9,435 M2, que en parte puede ser destinado a loteamiento entre los señores Oficiales a quienes no se ha beneficiado anteriormente en otras urbanizaciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para lotear y vender a los Oficiales de las FF.AA. que no hayan sido beneficiados anteriormente, al precio de $b. 10.- el M2, los terrenos adquiridos en la ciudad de Santa Cruz a la sucesión Basilio Dimoff, con excepción de los circundantes al chalet que ocupa el Comando de la 8a. División de Ejército y 3,112 M2 que han sido destinados para la construcción del Casino Militar, según planos especiales.

 

ARTÍCULO 2.- El producto de esta venta se depositará en una cuenta Casino Militar para ser utilizada exclusivamente en la construcción del mismo, con autorización del Ministerio de Defensa.

 

ARTÍCULO 3.- El derecho de propiedad de los terrenos ocupados en este manzano por personas particulares, se resolverá mediante acuerdos transaccionales directos, ya sea devolviéndoles el costo de las obras efectuadas o pagando aquellos el valor del terreno ocupado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. René Bernal E., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de P., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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