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DECRETO SUPREMO N°26472

6472

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001 creó el Fondo Especial de Reactivación Económica - FERE, administrado por la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta - NAFIBO SAM, con la finalidad de reprogramar la cartera en el sistema financiero nacional de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo a través de entidades de intermediación financiera.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 26195 de 24 de mayo de 2001 se reglamentó el Fondo Especial de Reactivación Económica - FERE, estableciéndose en su Artículo 6 inciso b), que la entidad de intermediación financiera podrá emplear hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de los recursos del FERE asignados a favor de reprogramaciones de prestarios con deudas iguales o superiores a $us.500.000. (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América)

 

Que es necesario levantar la restricción establecida por el inciso b) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26195, permitiendo el ingreso de importantes sectores de la economía nacional al programa y beneficios del FERE, cumpliendo de esta manera con el objetivo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 2196 de lograr mejores condiciones de desarrollo económico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se deroga el inciso b) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26195 de 24 de mayo de 2001.

 

El señor ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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