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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07762

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 07662 de 8 de junio de 1966, en interpretación de los artículos 294 y 295 del Reglamento del Código de Seguridad Social ha dado vigencia al Consejo Técnico de Seguridad Social, como organismo de máxima dirección técnica en la orientación de la política de Seguridad Social;

 

Que el artículo 2° de dicha disposición legal establece la creación de un núcleo de Asesores Técnicos de dicho Consejo con objeto de desarrollar funciones específicas en la dirección técnica de la Seguridad Social desde el plano nacional;

 

Que el Decreto Supremo No. 07290 de 27 de agosto de 1965 establece un Grupo Asesor de técnicos en la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 11 del Decreto Supremo 07290 de 27 de agosto de 1965, quedando redactado en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 11.- La asistencia técnica de Carácter internacional deberá suministrarse a las Entidades Aseguradoras del país, mediante el Consejo Técnico de Seguridad Social, con carácter nacional”.

 

ARTÍCULO 2.- Queda sin efecto la segunda parte del Art. 11 y los Arts. 12 y 13 del mencionado Decreto Supremo y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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