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DECRETO SUPREMO N° 26458

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 31 de julio de 2001, se promulgó la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, siendo uno de sus objetivos definir los criterios de distribución de los recursos provenientes del programa de alivio de la deuda externa multilateral, destinados a los programas de reducción de la pobreza.

 

Que el Artículo 7 de la referida Ley constituye el Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar Pública, con el propósito de cubrir el déficit de itemes acumulados hasta el año 2001, del personal docente del servicio de educación escolar pública.

 

Que en ese marco, es necesario elaborar el reglamento específico para normar la asignación de los mencionados recursos y el proceso de selección de profesores de los niveles inicial, primario y secundario del Servicio Escolar Público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (APROBACION). Se aprueba el REGLAMENTO DEL FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL PARA LA EDUCACION ESCOLAR, en sus diez Artículos y Anexo A, conforme al texto adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.

 

ARTICULO 2.- (ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS). Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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