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DECRETO PRESIDENCIAL N° 26457

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, en uso de la facultad conferida por el Artículo 96° atribución 3ra. de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente Constitucional de la República, debe viajar a la ciudad de Montevideo – Uruguay del 20 al 21 de diciembre del presente año, a objeto de asistir a la XXI CUMBRE MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE.

Que, el Honorable Congreso Nacional de acuerdo a lo determinado en el Artículo 95° de la Constitución Política del Estado mediante Resolución Congresal R.C. N° 011/01-02 de 22 de noviembre del 2001, autorizó al Excmo. señor Presidente Constitucional de la República ausentarse del territorio nacional, para cumplir con el mencionado compromiso.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, de acuerdo a lo señalado en el Inc. I del Artículo 93° de la Constitución Política del Estado.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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