TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 26453

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo N° 25303, de 12 de febrero de 1999, se aprueba el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre los Ministerios de Hacienda, Vivienda y Servicios Básicos, y Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes Sociedad Anónima (PROVIVIENDA S.A.).

 

Que mediante Decreto Supremo N° 25958, de 21 de octubre de 2000, se suspende el aporte laboral del 1% para vivienda, disponiéndose la devolución de dichos aportes laborales, así como la liquidación del Fondo de Capitalización Individual para Vivienda - FCIV.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26392, de 8 de noviembre de 2001, autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos, a resolver por acuerdo mutuo el Contrato de Prestación de Servicios, suscrito en fecha 10 de noviembre de 1998 con PROVIVIENDA S.A.

 

Que en fecha 12 de diciembre de 2001, se ha suscrito el Contrato de Resolución de Contrato Anterior y de Constitución de nuevas Obligaciones, entre los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos, por una parte y la firma PROVIVIENDA S.A., por otra.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (APROBACION DEL CONTRATO). Se aprueba el Contrato de Resolución de Contrato Anterior y de Constitución de nuevas Obligaciones, suscrito el 12 de diciembre de 2001, entre los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos y la firma Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes Sociedad Anónima (PROVIVIENDA S.A.).

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMÍREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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