TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 26452

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 26157 de 12 de abril de 2001, el Poder Ejecutivo autorizó al Ministro de Hacienda, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, por el monto de hasta $us. 16.000.000,00 (DIECISÉIS MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS) para financiar la ejecución del Proyecto Conclusión Carretera Tarija - Bermejo.

 

Que en fecha 3 de octubre de 2001, el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento suscribieron el Contrato de Préstamo por la suma de hasta $us. 16.400.000,00 (DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS) para la ejecución del Proyecto Conclusión Carretera Tarija - Bermejo.

 

Que por Ley Nº 2277 de 22 de noviembre de 2001, el Honorable Congreso Nacional aprobó el Contrato de Préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento por el monto de $us. 16.400.000,00 (DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS) para la ejecución del Proyecto Conclusión de la Carretera Tarija - Bermejo.

 

Que se debe modificar el Decreto Supremo Nº 26157 referido al monto autorizado del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento para la ejecución del Proyecto Conclusión de la Carretera Tarija-Bermejo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo primero del Decreto Supremo Nº 26157 de 12 de abril de 2001, contemplándose como monto autorizado del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento hasta $us. 16.400.000,00 (DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS).

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|