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DECRETO SUPREMO N° 26445

JORGE QUIROGA RAMÍREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 25994, de 24 de noviembre de 2000, se reglamenta el pago del beneficio denominado Bolivida.

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 26024, de 12 de diciembre de 2000, se procede a determinar el monto del Bolivida por las gestiones 1998 y 1999 en moneda nacional determinando la suma de Trescientos noventa y cinco 00/100 Bolivianos (Bs. 395.-) por Bolivida, en virtud a que el decreto reglamentario establece un pago de Sesenta 00/100 Dólares Americanos ($us. 60.-)

 

Que, para efectos del pago del Bolivida correspondientes a las gestiones 2000 y 2001, es preciso instruir a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros el monto equivalente en Bolivianos sobre los $us. 60.- para que las Administradoras de Fondos de Pensiones, puedan efectuar los pagos respectivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. (VALOR DEL BOLIVIDA POR LAS GESTIONES 2000 Y 2001). El valor de un Bolivida a pagarse en moneda nacional será de cuatrocientos veinte 00/100 Bolivianos (Bs. 420.-) y cuando corresponda a dos Bolividas se pagará Ochocientos cuarenta 00/100 Bolivianos (Bs. 840.-).

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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