TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07760

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que ante la necesidad de un cuerpo de leyes sistemático y ordenado que tienda a proteger los derechos de la menor edad, que asegure el desarrollo armónico de su personalidad y aplique los principios normativos de asistencia integral incorporados a la legislación moderna, por Resolución Ministerial No. 146 de 12 de abril de 1966, dictada por conducto del Despacho de Trabajo y Seguridad Social, se creó una Comisión Especial bajo la Presidencia honorífica de la Primera Dama de la Nación, señora Doña Elsa Omiste de Ovando e integrada por expertos en problemas de la niñez, para la revisión de las disposiciones legales vigentes en materia de la menor edad y para el estudio y elaboración del Código del Menor y su Procedimiento Especial;

 

Que siendo este Código de excepción y complementación, se ha modificado disposiciones sustanciales de la legislación positiva vigente, con el único propósito de precautelar la salud moral, física y espiritual del menor, además de integrarlo en sus derechos de familia, especialmente a los menores abandonados, en peligro, impedidos y a los que acusen conducta irregular;

 

Que tal Comisión, ha presentado dentro del tiempo previsto, el cuerpo de leyes que en el futuro debe regir la protección del menor en Bolivia;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En cumplimiento del artículo 136 de la Constitución Política del Estado, a partir de la fecha se pone en ejecución el Código de Menores en sus II Libros, XXVI Capítulos y 229 Artículos y el Procedimiento Especial de Tribunales Tutelares de Menores y sus Servicios Técnicos con el Libro III, en sus VIII Capítulos y 110 Artículos de que constan, para que se tenga como Ley de la República.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargado del bienestar social, tendrá a su cargo la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|