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DECRETO SUPREMO N° 26422

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que son objetivos centrales del Supremo Gobierno de Bolivia contribuir al establecimiento de una imagen de Bolivia como destino turístico internacional, a través del apoyo a la mejora en la calidad de los servicios turísticos; y el establecimiento de proyectos de turismo sostenible que incorporen los recursos del sector privado y la participación de las comunidades locales, Municipios y organismos no gubernamentales.

Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Programa de Apoyo al Desarrollo Turístico Sostenible.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. (OBJETO).- El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar la suscripción de un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

ARTICULO 2. (AUTORIZACION).- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa de Apoyo al Desarrollo Turístico Sostenible.

 

 

ARTICULO 3. (TRASPASOS).- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, que es la entidad ejecutora del Programa, a través de la Unidad Coordinadora del Programa - UCP.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Presidencia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Jorge Urquidi Barrau MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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