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DECRETO SUPREMO N° 26403

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que son objetivos centrales del Supremo Gobierno de Bolivia contribuir al logro de una mayor eficiencia, transparencia y control de la gestión financiera pública, el fortalecimiento de la administración financiera nacional y subnacional, mediante la implantación y puesta en operación del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa –SIGMA, en las municipalidades y la institucionalización de la gestión de este Sistema en la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda.

 

Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo acordó conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 20.000.000) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Programa de Modernización de la Administración Financiera Municipal

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us 20.000.000, (VEINTE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa de Modernización de la Administración Financiera Municipal

 

ARTICULO 2.-

I. Se autoriza al Ministro de Hacienda traspasar los recursos del préstamo mediante Resolución Ministerial al Ministerio de Hacienda, ejecutor del Programa.

II. El Ministerio de Hacienda coordinará la ejecución del proyecto, a través de la Unidad Ejecutora del Programa.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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