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DECRETO SUPREMO N° 26388

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001, fue aprobado el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.

 

Que es necesario ampliar el tiempo de adecuación de algunas especificaciones de calidad de la gasolina de aviación, gasolina premiun, gasolina especial y diesel oíl, para evitar su desabastecimiento en el mercado nacional de combustibles producidos e importados.

 

Que es pertinente modificar la especificación de Octanaje MON de la gasolina de aviación, para adecuar al exigido por la American Society for Testing and Materials (ASTM), por ser la especificación de calidad de referencia de los carburantes regulados en el país y así también realizar algunos otros ajustes que fueron identificados en la aplicación del reglamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001, de la forma que se indica a continuación:

 

1.- Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 2 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Especial, la especificación del Contenido del Manganeso de la siguiente manera:

 

 

PRUEBA

VERANO

INVIERNO

MIN.

MAX.

MIN.

MAX.

 

UNIDAD

METODO ASTM

Altern. 1

Altern. 2

Altern. 3

Contenido de manganeso

 

18

 

18

mg Mn/ lt

D-3831

 

 

 

2.- Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 2 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Especial, la especificación de la temperatura de Destilación Engler de la siguiente manera:

 

 

PRUEBA

VERANO

INVIERNO

MIN.

MAX.

MIN.

MAX.

 

UNIDAD

METODO ASTM

Altern. 1

Altern. 2

Altern. 3

50% vol.

77(170)

118(245)

77(170)

116(240)

°C (°F)

 

 

 

 

3.- Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 3 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Premiun, la especificación del Contenido de Manganeso de la siguiente manera:

 

 

PRUEBA

VERANO

INVIERNO

MIN.

MAX.

MIN.

MAX.

 

UNIDAD

METODO ASTM

Altern. 1

Altern. 2

Altern. 3

Contenido de manganeso

18

 

18

mg Mn/ lt

D-3831

 

 

 

4.- Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 4 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Automotriz con Aditivo de Alcohol (Gashol), la especificación del Contenido de Manganeso de la siguiente manera:

 

PRUEBA

VERANO

INVIERNO

MIN.

MAX.

MIN.

MAX.

 

UNIDAD

METODO ASTM

Altern. 1

Altern. 2

Altern. 3

Contenido de manganeso

18

18

mg Mn/ lt

D-3831

 

 

 

5.- Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 5 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina de Aviación Grado 100, la especificación del Octanaje MON de la siguiente manera:

 

 

PRUEBA

ESPECIFICACIONES

MIN.

MAX.

 

UNIDAD

METODO ASTM

Altern. 1

Altern. 2

Altern. 3

Octanaje MON

99.5

 

 

D-2700

 

 

 

6.- Se suprime en la Tabla de Especificaciones N° 9 del Anexo A, correspondiente al Fuel Oíl, la especificación de Agua y Sedimento siguiente:

 

 

PRUEBA

ESPECIFICACIONES

MIN.

MAX.

 

UNIDAD

METODO ASTM

Altern. 1

Altern. 2

Agua y sedimento

 

2

% peso

D-1796

 

 

7.- Se modifica el plazo máximo de 60 días calendario establecido en la Disposición Transitoria 1era, Parágrafo I del Decreto Supremo 26276 por el de 180 días calendario para la adecuación de los siguientes productos: Diesel Oíl, Gasolina de Aviación Grado 100, Gasolina Premiun y Gasolina Especial.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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