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DECRETO SUPREMO N° 26386

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 25503 de 3 de septiembre de 1999, fueron aprobados el Reglamento para la Licitación de la Producción de Productos Regulados de las refinerías del País y el Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para la Comercialización Mayorista de Carburantes.

 

Que en aplicación de los reglamentos antes mencionados el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión llevó adelante la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref: MCEI/UR/LIC – MAYORISTAS 013/99, en cuya virtud se adjudicó la producción regulada mediante Decreto Supremo N° 26061 de 2 de febrero de 2001 y se realizaron las nominaciones correspondientes, tanto de plazas como de volúmenes.

 

Que es necesario asumir las medidas para la comercialización de la producción regulada y la nominación de volúmenes, se desarrollen en condiciones de mayor eficiencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO (MODIFICACION).- Se modifica el Reglamento para la Nominación de Plazas y Volúmenes para la Comercialización Mayorista de carburantes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25503 de 3 de septiembre de 1999 de la forma que se indica a continuación:

 

Se sustituye el Artículo 2 por el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 2.- El o los titulares de las Refinerías del País, junto con representantes de la Superintendencia de Hidrocarburos (Superintendencia) y CLHB, organizarán las nominaciones de lugar y volumen de manera semestral. Las nominaciones serán abiertas y se realizarán 30 días antes del inicio del siguiente período”

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Desarrollo Económico y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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