TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07753

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No. 02965 de 4 de febrero de 1952, se aprobó la transferencia de las obras y usinas de la Angostura, efectuada por la H. Municipalidad de Cochabamba en favor de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., a cambio de acciones que aún no fueron emitidas.

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 3953, de 10 de febrero de 1955 se encomendó a la Corporación Boliviana de Fomento otorgar la asistencia técnica necesaria a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., para efectuar la instalación de grupos electrógenos destinados a la referida Empresa.

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento realizó inversiones de importancia constituyéndose en la principal acreedora de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. sin que ésta, por falta de reajustes adecuados en sus tarifas, haya podido obtener los fondos necesarios para el reembolso, creándose una situación precaria que impone la necesidad de reorganizar su administración y modificar sus Estatutos dentro de un racional ordenamiento financiero y técnico, manteniendo su calidad de sociedad anónima, denominación y personería jurídica.

 

Que el Decreto Supremo No. 06264 de 26 de octubre de 1962, determinó la conversión en acciones de los recursos invertidos por la Corporación Boliviana de Fomento en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S. A.; fijó el capital autorizado en QUINCE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS2 ($b. 15.000.000.-); y señaló el número de acciones y el valor de cada una de ellas; finalmente, creó una Comisión para establecer el capital pagado por la Corporación Boliviana de Fomento, la H. Municipalidad de Cochabamba y los accionistas particulares, revaluar el activo fijo, efectuar transferencias de bienes y proceder a la reorganización técnica, administrativa y financiera de la citada Empresa.

 

Que, la Comisión efectuó la revaluación del activo fijo de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., recomendando que de acuerdo de partes, se efectúe una redistribución de cuotas del capital suscrito y pagado.

 

Que la junta General Extraordinaria de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctricaa Cochabamba S.A., efectuada el 18 de marzo de 1966, aprobó el informe y las recomendaciones efectuadas por la Comisión Avaluadora del activo fijo, con las modificaciones sugeridas por el Directorio de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., referentes a la transferencia de bienes, para ajustes de capital y la distribución adecuada entre los tres sectores de accionistas.

 

Que, por Decreto Supremo No. 6792 de 9 de junio de 1964, se autorizó a la Corporación Boliviana de Fomento, la transferencia de sus bienes y acciones, del sector eléctrico, a la Empresa Nacional de Electricidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba todo lo actuado por la Comisión creada por Decreto Supremo No. 6264, del 26 de octubre de 1962, en la revaluación de bienes del activo fijo de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba S.A., así como las conclusiones y recomendaciones, con las modificaciones aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., en fecha 18 de marzo de 1966.

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con el Decreto No. 6264 de 26 de octubre de 1962 se fija el capital autorizado de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., en la suma de PESOS BOLIVIANOS QUINCE MILLONES ($b. 15.000.000.-). Como emergencia del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 18 de marzo de 1966, se establece el capital pagado en la suma de PESOS BOLIVIANOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($b. 5.288.836.-) dividido en 257.992 aciones con la siguiente distribución:

Municipalidad de Cochabamba

Empresa Nl. de Electricidad

Accionistas privados

 

T O T A L

126.630

68.983

62.379

 

257.992

acciones,

$b.2.595.915.-

49.08%

 

“ 1.414.151.50

26.74%

 

“ 1.278.769.50

24.18%

acciones,

$b. 5.288.836.-

100.00%

 

 

ARTÍCULO 3.- La Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., se sujetará, exclusivamente a las disposiciones legales que rigen las sociedades anónimas, debiendo proceder mediante sus organismos directivos a la modificación de sus Estatutos, en base a los estudios y a las resoluciones adoptadas que se aprueban y convalidan mediante el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 4.- Por tratarse de una empresa de servicio público, se libera de todo gravámen ya sea nacional, departamental, municipal o universitario, al aumento del capital autorizado a la fijación del capital pagado, revalorización del activo fijo y a las transferencias de bienes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, quedando derogadas todas las disposiciones contrarias al presente.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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