TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 26371

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política del Estado, en sus Artículos 7 inciso a) y 158 establece que toda persona tiene el derecho fundamental a la vida, la salud y la seguridad, así como el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población.

 

Que es necesario reglamentar la Ley N° 2235 del Dialogo Nacional 2.000, de 31 de julio de 2.001, para su aplicación en el marco de los lineamientos básicos para la gestión de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, con los recursos provenientes del Programa Ampliado de Alivio a la Deuda.

 

Que corresponde al Poder Ejecutivo Reglamentar el uso de los recursos del Fondo Solidario Municipal para la Salud Pública, con el propósito de cubrir el déficit de ítem acumulados hasta la gestión 2.001, del personal médico paramédico de los servicios de salud pública, así como establecer la selección, designación, contratación y evaluación de recursos humanos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se aprueba el REGLAMENTO PARCIAL DE USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN ESCOLAR Y SALUD PÚBLICAS, en sus dos capítulos y dieciocho artículos conforme al texto que en anexo forma parte del presente decreto supremo, el mismo que es aplicable únicamente a los Recursos del Fondo Solidario Municipal destinados a salud pública (8.5 millones de dólares anuales).

 

ARTICULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

 

El Señor Ministro de Estado, en la Cartera de Salud y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Hernán Cabrera F. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|