TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 26368

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1 de la Ley 1330, de 24 de abril de 1992, autoriza a todas las entidades del sector público a enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas.

 

Que el Ministro de Defensa, mediante nota MDE – GM – 2533/00, de 13 de noviembre de 2000 se dirige de manera oficial al Ministro de Comercio Exterior e Inversión, a objeto de manifestarle la decisión del Ministerio de Defensa Nacional de llevar a cabo el proceso de reordenamiento de sus empresas y entidades económicas.

 

Que el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 23991, de 10 de abril de 1995, establece, que para el procedimiento de reordenamiento de las empresas del sector público, es necesaria la contratación de evaluadores independientes y otros.

 

Que existe la apremiante necesidad de contratar a un banco de inversión para el reordenamiento de la empresa Transportes Aéreos Bolivianos, dentro de términos más abreviados que aquellos establecidos por las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la contratación por excepción a un banco de inversión para el reordenamiento de Transportes Aéreos Bolivianos

 

II. El Ministerio de Comercio Exterior, deberá cumplir con las formalidades para la contratación por excepción, determinadas en el Parágrafo II, del Artículo 62, del Decreto Supremo Nº 25964, de 21 de octubre de 2000 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

El Señor Ministro de Estado, en la Cartera de Comercio Exterior e Inversión, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Hernán Cabrera F. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|