TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 26349

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 1788 de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997 determina la estructura, número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.

 

Que el Decreto Supremo N° 24855 de 22 de septiembre de 1997, Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo formula las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Administración Nacional.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 24868 de 10 de octubre de 1997, se establecieron los niveles de representación del gobierno boliviano ante los organismos internacionales.

 

Que la representación titular y alterna de Bolivia ante los organismos internacionales, debe concordar con el marco legal vigente ajustándose a la Ley 1788 y su Decreto Supremo Reglamentario N° 24855.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- La representación titular ante la Corporación Andina de Fomento (CAF), Acciones “A” estará a cargo del Ministro de Hacienda y la representación alterna a cargo del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

La representación titular ante la Corporación Andina de Fomento (CAF) Acciones “B”, estará a cargo del Ministro de Comercio Exterior e Inversión y la representación alterna a cargo del Ministro de Desarrollo Económico.

 

ARTICULO 2.- Se deroga el Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 24868 de 10 de octubre1997.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda, de Comercio Exterior e Inversión y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|