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DECRETO SUPREMO N° 26347

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado establece que la iniciativa privada recibirá el estímulo y cooperación del Estado, cuando esta contribuya al mejoramiento de la economía nacional.

 

Que la Ley N° 1962 de 23 de marzo de 1999 declara en emergencia al sector agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa que ocasionaron grandes pérdidas y perjuicios a la producción agropecuaria.

 

Que el Gobierno Nacional en negociaciones con el sector campesino del valle y llanos orientales ha comprometido su apoyo a los pequeños productores del sector.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda gestionar recursos de la cooperación internacional por un monto de hasta diez millones de dólares norteamericanos ($us. 10.000.000) para la adquisición de tractores e insumos agrícolas a favor de los campesinos de valles y llanos.

 

ARTICULO 2.- El Estado brindará la asistencia técnica necesaria como facilitador para el uso de los recursos que sean gestionados ante la cooperación internacional.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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