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DECRETO SUPREMO N° 26343

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2196 de 4 de mayo de 2001 creó el Programa de fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), con la finalidad de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias mediante el otorgamiento por única vez de créditos subordinados de capitalización.

 

Que el Artículo 8 de la citada Ley dispuso que el Tesoro General de la nación suscriba en el plazo de quince días a partir de la promulgación del Decreto Reglamentario, un contrato de fideicomiso con NAFIBO SAM y el FONDESIF, según corresponda, para la administración de los créditos subordinados.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001 se reglamentó el PROFOP, disponiendo su Artículo 1, que el Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor a quince días a partir de su promulgación, suscriba un contrato de fideicomiso con NAFIBO SAM y el FONDESIF para la administración del PROFOP.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 26254 de 20 de julio de 2001 y Decreto Supremo Nº 26288 de 22 de agosto de 2001, se realizaron aclaraciones y modificaciones al Decreto Supremo Nº 26204, siendo preciso ampliar el plazo previsto para la suscripción de los respectivos contratos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al señor Ministro de Hacienda, en representación del Tesoro General de la Nación, a suscribir los contratos de fideicomiso con la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta (NAFIBO SAM) y con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) para la administración del programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2196 de 4 de mayo de 2001, Decreto Supremo N° 26204 de 1 de junio de 2001, Decreto Supremo N° 26254 de 20 de julio de 2001 y Decreto Supremo N° 26288 de 22 de agosto de 2001; en un plazo no mayor a quince (15) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.

 

El Señor ministro en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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