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DECRETO SUPREMO N° 26341

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 23380 de fecha 29 de diciembre de 1992 en sus Artículos 1ro. y 2do., aprueba el Convenio de Determinaciones y Consolidaciones de Deudas por concepto de capital, suscrito entre el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia y la subrogación por el Tesoro General de la Nación de créditos adeudados por distintas instituciones al Banco Central de Bolivia.

 

Que la mencionada norma legal deja expresamente establecido que las instituciones deudoras no quedan eximidas de las obligaciones subrogadas y por lo tanto el Tesoro General de la Nación queda encargado de suscribir convenios de pago con las instituciones que han sido liberadas de obligaciones del Banco Central de Bolivia, una vez realizada la conciliación de cuentas entre el Banco Central de Bolivia y la respectiva institución.

 

Que, el importe adeudado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, por concepto de Control Cuentas Públicas – Comercio Exterior, asciende a $us.1.025.- (Un Mil 25/100 Dólares Americanos)

 

Que, el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscriben durante las gestiones 1986 y 1987, cuatro Pagarés por un importe total de capital igual a $us.5.402.203,35 (Cinco Millones Cuatrocientos Dos Mil Doscientos Tres 35/100 Dólares Americanos) que al 31 de diciembre de 2000 devenga intereses por $us.10.041.568,30 (Diez Millones Cuarenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Ocho 30/100 Dólares Americanos), encontrándose la cancelación del importe adeudado en función a la liquidez de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, constituyendo deudas de corto plazo, por lo que no se encuentran contempladas dentro del alcance del Artículo N°173 del Decreto Supremo N° 21660 de fecha 10 de julio de 1987 que establece que el pasivo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles conformada por las obligaciones de largo plazo, contraídas por esta Empresa hasta el 31 de diciembre de 1986, se transfiere al Tesoro General de la Nación.

 

Que, el saldo deudor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, al 31 de diciembre de 2000, por concepto de capital e intereses sobre Préstamos a cargo de dicha entidad, con cargo directo efectuado por el Banco Central de Bolivia al Crédito Fiscal, asciende a $us.10,323,054.34 (Diez Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Cincuenta y Cuatro 34/100 Dólares Americanos).

 

Que, en fecha 2 de diciembre de 1996, la ex–Secretaría Nacional de Hacienda y la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscriben un Convenio de Cancelación de Deuda mediante el cual la Empresa Nacional de Ferrocarriles se compromete a reembolsar al Tesoro General de la Nación en forma mensual, el monto que éste hubiera cancelado al Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario Red Andina por cuenta de la Empresa Nacional de Ferrocarriles. El saldo deudor al 31 de diciembre de 2000, por este concepto, asciende a $us.507.160,21 (Quinientos Siete Mil Ciento Sesenta 21/100 Dólares Americanos).

 

Que, mediante Convenio suscrito en fecha 7 de febrero de 1996, entre la ex-Secretaría Nacional de Hacienda y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ésta última se compromete a reembolsar el monto de Bs.2.164.605 (Dos Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cinco 00/100 Bolivianos) equivalente a $us.434.659,64 (Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve 64/100 Dólares Americanos) al Tesoro General de la Nación, otorgado con carácter excepcional y transitorio, para el pago de adeudos que la Empresa Nacional de Ferrocarriles mantiene con sus empleados por concepto de bono de lactancia y dotación de ropa de trabajo.

 

Que, desde el 15 de septiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 2000, el Tesoro General de la Nación efectuó el pago de $us.106.950.861,42 (Ciento Seis Millones Novecientos Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta y Un 42/100 Dólares Americanos) por cuenta de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, correspondiente a la cancelación de capital, intereses y comisiones de deuda externa.

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles mantiene un saldo deudor de la deuda pública externa en favor de diferentes países y organismos internacionales.

 

Que, debido al proceso de capitalización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la parte residual que aún queda en poder del Estado, no cuenta con los ingresos suficientes para poder cancelar todas las deudas mencionadas a favor del Tesoro General de la Nación.

 

Que, mediante nota Cite:MC/D/484/97 (06/jun/97) el Ministerio de Capitalización comunicó al Ministerio de Hacienda que, cuando se diseñó la estrategia de capitalización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, debido a la cantidad de activos innecesarios para la actividad ferroviaria que dicha empresa había acumulado y a la falta de claridad de sus estados financieros, se estableció que se debería proceder a su capitalización a partir de la conformación de dos nuevas empresas. De esta forma se estableció la necesidad de que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con los activos que aún continuaban bajo su propiedad, se constituya en una empresa en liquidación, la cual debería efectuar la venta de todos sus activos (los cuales no son necesarios para la actividad ferroviaria), con el fin de cubrir sus diferentes compromisos tanto internos como externos.

 

Que, es necesario dictar la norma legal que autorice al Tesoro General de la Nación a regularizar y dar de baja estas deudas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Se dispone la condonación por el Tesoro General de la Nación de la deuda pública interna adeudada por la Empresa Nacional de Ferrocarriles debiendo dar de baja de sus estados contables los saldos deudores que al 31 de diciembre de 2000 son los siguientes:

 

(Expresado en Dólares Americanos)

Concepto

Capital

Interés

Total

Decreto Supremo N° 23380 (29/dic/92)

 

Control Cuentas Públicas –Comercio Exterior

ENFE

Débitos Argentina – ENFE

 

Conciliación S.P.N.F. – Control Cuentas Públicas

Fideicomiso

Préstamo N°1

Préstamo N°2

Préstamo N°4

Préstamo N°6

 

 

 

Anticipo de Fondos – 1985

IDA 346/BO (Cpbte.Egreso N°23676-31/dic/85)

BIRF 1121 (Cpbte.Egreso N°23679–31/dic/85)

BIRF 1422 (Cpbte.Egreso N°23646–31/dic/85)

346/BO (Cpbte.Egreso N°23644-31/dic/85)

Mitsubishi Corporation (Cpbte.Egreso N°23595-31/dic/85)

BIRF 1422/BO (Cpbte.Egreso N°23623-31/dic/85)

BIRF 1121/BO (Cpbte.Egreso N°23645-31/dic/85)

BV-P3 (Cpbte.Egreso N° 23475-1985)

 

Convenio de Cancelación de Deuda (02/dic/96)

 

Aportes Devengados al Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviaria (Red Andina) (FCSSFRA)

Primer Desembolso – Bs.760.851 (02/sep/96)

Segundo Desembolso – Bs.933.000 (21/oct/96)

Saldo Segundo Desembolso – Bs.838 (28/oct/96)

Tercer Desembolso – Bs.988.961 (08/nov/96)

 

Recuperaciones Efectuadas por el TGN

Primera Recuperación – Bs.2.681 (05/feb/97)

Segunda Recuperación – Bs.9.634 (14/feb/97)

Tercera Recuperación – Bs.49.798,16 (19/feb/97)

Cuarta Recuperación – Bs.339,95 (31/mar/97)

Quinta Recuperación – Bs.85,25 (15/abr/97)

 

Convenio ex-Secretaría Nacional de Hacienda – Empresa Nacional de Ferrocarriles (07/feb/96)

Préstamo otorgado a ENFE para el pago de adeudos que ENFE mantiene con sus empleados por concepto de bono de lactancia y dotación de ropa de trabajo

9,668,291.04

 

1,025.00

25.00

1,000.00

 

5,402,203.35

 

2,292,058.51

243,650.00

1,400,000.76

1,466,494.08

 

4,265,062.69

80,000.00

843,000.00

1,643,636.36

0.00

0.00

1,362,426.33

336,000.00

0.00

 

507,160.21

 

519,163.40

 

148,314.04

179,768.79

161.46

190,919.11

 

12,003.19

514.59

1,849.14

9,558.19

65.00

16.27

 

434,659.64

 

434,659.64

 

 

16,099,559.95

 

0,00

0.00

0.00

 

10,041,568.30

 

4,303,976.54

421,676.93

2,628,890.32

2,687,024.51

 

6,057,991.65

58,810.83

1,870,842.17

2,494,420.31

30,000.00

18,839.88

440,461.03

1,169,919.72

-25,302.29

 

0,00

 

0.00

 

0.00

0.00

0.00

0.00

 

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

 

0.00

 

0.00

25,767,850.99

 

1,025.00

25.00

1,000.00

 

15,443,771.65

 

6,596,035.05

665,326.93

4,028,891.08

4,153,518.59

 

10,323,054.34

138,810.83

2,713,842.17

4,138,056.67

30,000.00

18,839.88

1,802.887.36

1,505,919.72

-25,302.29

 

507,160.21

 

515,163.40

 

148,314.04

179,768.79

161.46

190,919.11

 

12,003.19

514.59

1,849.14

9,558.19

65.00

16.27

 

434,659.64

 

434,659.64

Total al 31/dic/2000

10,610,110.89

16,099,559.95

26,709,670.84

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a subrogarse la deuda pública externa de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en las condiciones financieras originales acordadas con los diferentes organismos internacionales, cuyos saldos deudores al 31 de diciembre de 2000, alcanzan a $us.33,820,306.83, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Contrato de Préstamo

Moneda

Saldo Adeudado al 31/dic/00

Equivalente $us.

Banco Atlántico

ICO – España

Politrading – Brasil

IDA 2012 – BO

KfW 8765406

KfW 8665440

KfW 8865438

IDA 1703 – BO

IDA 1828 – BO

$us.

$us.

$us.

DEG

DEM

DEM

DEM

$us.

$us.

266,900.74

1,334,503.70

1,267,481.36

5,905,656.85

25,105,529.33

2,175,529.05

4,782,745.64

2,803,952.69

5,217,437.21

266,900.74

1,334,503.70

1,267,481.36

7,705,051.44

11,920,955.29

1,033,014.85

2,271,009.55

2,803,952.69

5,217,437.21

Total ($us.)

 

 

33,820,306.83

 

ARTICULO TERCERO.- La subrogación dispuesta en el artículo anterior incluirá los pagos ya efectuados por el Tesoro General de la Nación por cuenta de la Empresa Nacional de Ferrocarriles desde el 15 de septiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 2000, de acuerdo al siguiente detalle:

(Expresado en Dólares Americanos)

 

Crédito

Acreedor

Capital

Interés

Comisión

Total

Español I

FAD IV

FAD IV

ALADI

2012 – BO

8765406

8665440

8865438

BV – P3

BV – P3

ICO España

Banco Atlántico

ICO España

Brasil

Banco Mundial

KfW – Alemania

KfW – Alemania

KfW – Alemania

Japón – OECF (Yen)

Mitsubishi (Yen)

1,905,509.15

1,067,622.96

0.00

1,267,481.52

6,494,897.77

20,156.55

331,720.84

820,004.64

44,445,235.70

16,796,116.81

277,060.00

224,850.67

52,510.64

673,349.53

3,560,991.56

542,826.96

168,526.62

397,737.33

24,735,702.25

2,979,811.08

39,342.34

32,299.61

56,930.24

0.00

0.00

0.00

28,692.18

31,524.47

0.00

0.00

2,221,911.49

1,324,773.24

109,440.88

1,940,831.05

10,055,889.33

562,983.51

528,939.64

1,249,266.44

69,180,937.95

19,775,927.89

Total al 31/dic/2000

73,148,745.94

33,613,326.64

188,788.84

106,950,861.42

 

ARTICULO CUARTO.- La condonación y subrogación de la deuda pública interna y externa de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mencionadas en los Artículos Primero, Segundo y Tercero, será ejecutada por parte del Tesoro General de la Nación, con cargo a las deudas que pueda tener el Tesoro General de la Nación con la Empresa Nacional de Ferrocarriles por concepto de compensaciones, subvenciones, transferencias y otros conceptos.

 

ARTICULO QUINTO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a modificar los respectivos convenios con el Banco Central de Bolivia, a fin de asumir las obligaciones de los Artículos Segundo y Tercero del presente decreto supremo, en las mismas condiciones acordadas con los diferentes organismos acreedores internacionales.

 

ARTICULO SEXTO.- A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el Banco Central de Bolivia deberá proceder a elaborar los convenios necesarios para eliminar los créditos transferidos en fideicomiso.

 

ARTICULO SEPTIMO.- De acuerdo al esquema diseñado para la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la mencionada empresa deberá pagar todos sus pasivos, con acreedores diferentes al Tesoro General de la Nación, con el producto de la venta de sus activos.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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