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DECRETO SUPREMO N° 26340

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza incluye el componente "incrementar la seguridad y protección de los pobres" mencionado también en el plan de los doce meses del Gobierno Nacional.

 

Que se ha elaborado el Programa Nacional de Empleo de Emergencia, para que en el plazo inmediato se inyecten recursos a la economía que contribuyan al incremento de la demanda agregada y se disminuya el impacto de la caída de los ingresos por pérdida de empleo en la población más vulnerable del país.

 

Que la Corporación Andina de Fomento ha aprobado la concesión de un Crédito Puente para Apoyar en forma parcial el Programa Nacional de Empleo de Emergencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con la Corporación Andina de Fomento en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us. 25.000.000 (veinticinco millones 00/100 de dólares americanos), destinados a financiar el Programa de Infraestructura Social en apoyo al Plan Nacional de Empleo de Emergencia.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario al Directorio Unico de Fondos - DUF, entidad ejecutora del Programa.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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