TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 26337

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los puntos del Acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional, la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Federación Departamental Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupak Katari y la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa (FNMCBS) en fecha 23 de agosto del año en curso, es el referido a la conformación de una Comisión que estudiará en un plazo de noventa días, un Proyecto de Ley para la creación de una Universidad Indígena y Originaria.

 

Que la oferta de Educación Superior debe responder a las necesidades de desarrollo regional y nacional asegurando la calidad académica correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. (CONFORMACION).-

I. Se crea el Consejo Interinstitucional, con carácter temporal y propósito, con la finalidad de estudiar la factibilidad de la creación de una UNIVERSIDAD INDIGENA Y ORIGINARIA.

 

II. El Consejo Interinstitucional, esta conformado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Ministerio de Hacienda, el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa (FNMC-BS). En la primera reunión del Consejo se establecerán los representantes y técnicos que participarán del mismo, asimismo la metodología de trabajo.

 

El cumplimiento del presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.

 

ARTICULO 2. (ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE LEY).- Este Consejo deberá elaborar y presentar en el término de noventa (90) días a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, el Anteproyecto de Ley acompañando los antecedentes técnicos y legales que correspondan, para estudiar la factibilidad de la creación de la mencionada Universidad; el que debe ser elevado a consideración del Poder Ejecutivo

 

ARTICULO 2. (ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE LEY).- Este Consejo deberá elaborar y presentar en el término de noventa (90) días a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, el Anteproyecto de Ley acompañando los antecedentes técnicos y legales que correspondan, para estudiar la factibilidad de la creación de la mencionada Universidad; el que debe ser elevado a consideración del Poder Ejecutivo

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|