DECRETO LEY ° 07749
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Ejército de 22 de enero de 1927, redactada bajo la inspiración de la escuela alemana, fue modificada en sus principales capítulos y concepciones, resultando en la práctica inoperante y desarticulada, por no haber previsto situaciones importantes para la defensa nacional;
Que si bien la dispersa legislación militar así como la formulación de una doctrina militar propia, fueron concretadas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, promulgada en fecha 20 de diciembre de 1963, aspectos fundamentales fueron omitidos a tiempo de su estudio y sanción legislativa;
Que es de necesidad premiosa sancionar una nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, pues de su aplicación inmediata depende la nueva formación orgánica de la Institución Armada, para que pueda desenvolverse al ritmo de las actuales exigencias y conforme a los enunciados contenidos en la Constitución Política del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en sus 28 capítulos y 312 artículos, más un cuadro anexo de que consta, la siguiente Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación que entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
Quedan derogadas las leyes de 22 de enero de 1927, 20 de diciembre de 1963 y demás disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl Oscar Quiroga, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U.
LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
DE LA NACION
CAPITULO I
DE LAS FUERZAS ARMADAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las Fuerzas Armadas de la Nación tienen por misión defender y conservar la independencia de la República, la integridad de su territorio, de sus aguas territoriales y su espacio aéreo; el honor y la soberanía nacionales, así como mantener el imperio de la Constitución Política del Estado y el Gobierno legalmente constituido, además de conservar el orden público y cooperar al desarrollo integral del país.
ARTÍCULO 2.- Los efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de paz y de guerra serán fijados por el Comando en Jefe y aprobados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, consultando las necesidades de la defensa nacional, las de mantenimiento del orden interno, las posibilidades económicas del país y los programas de cooperación al desarrollo nacional. Su equipo, armamento, medios, adiestramiento y dislocación responderán a aquellas finalidades fundamentales.
ARTÍCULO 3.- Siendo la "guerra integral" característica de los conflictos armados del presente, intervienen en ellos todas las fuerzas vivas del Estado, y es deber fundamental de las Fuerzas Armadas de la Nación, educar e instruir a sus cuadros y al pueblo en general para la defensa del país.
ARTÍCULO 4.- Las Fuerzas Armadas de la Nación intervendrán en el mantenimiento de la seguridad interna del país, cuando las instituciones legales constituidas para este fin sean insuficientes, y lo harán de acuerdo a las directivas del Capitán General de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 5.- La defensa de la Patria es un deber inexcusable de todos los bolivianos, con sujeción a las obligaciones militares en tiempo de paz y de guerra. Nadie podrá rehusar sus servicios profesionales, técnicos o científicos a la Institución Armada, cuando ella por razones especiales calificadas por Decreto del Poder Ejecutivo, tienda a preservar la seguridad, la integridad y soberanía de la Nación.
ARTÍCULO 6.- El servicio de las armas exige disciplina, respeto a la jerarquía, cumplimiento del deber hasta el sacrificio, acatamiento de los preceptos de la Constitución, leyes de la República, reglamentos, disposiciones militares y órdenes de las autoridades con mando y jurisdicción militares.
ARTÍCULO 7.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, como organismo institucional, no realizan acción política partidista. Individualmente, sus miembros pueden actuar como electores o elegidos, de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias.
ARTÍCULO 8.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que deseen intervenir en política, como candidatos a cargos electivos en los Poderes Ejecutivo o Legislativo, se sujetarán a la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 9.- Los altos cargos del Mando de las Fuerzas Armadas de la Nación detallados por la Constitución Política del Estado, sólo serán desempeñados por bolivianos de nacimiento y en caso de ser casados, sus esposas deberán ser también bolivianas de nacimiento.
ARTÍCULO 10.- En caso de que sea necesario la contratación de extranjeros en servicio de las Fuerzas Armadas, sólo será en condición de asesores y a propuesta del Comando en Jefe, con aprobación del Congreso.
ARTÍCULO 11.- Los documentos y efectos de trascendencia para la Historia Militar de Bolivia, que estén en poder de entidades o personas particulares, son parte del patrimonio histórico nacional y podrán ser expropiados de acuerdo a ley.
ARTÍCULO 12.- Los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas de la Nación, o los documentos de valor histórico-militar, no podrán ser enajenados o facilitados en calidad de préstamo, sin previa autorización legislativa.
ARTÍCULO 13.- El uniforme, emblemas, insignias, denominación de grados, armas, equipo, materiales y accesorios que los reglamentos determinen para el uso de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, no podrán ser utilizados por particulares ni organizaciones ajenas a la Institución,
ARTÍCULO 14.- Los militares del cuadro de la Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación y los Beneméritos de la Patria, tienen derecho al uso del uniforme en los aniversarios nacional, departamental, Día del ex-Combatiente y Día del Mar.
ARTÍCULO 15.- El Estado reconoce a los componentes de las Fuerzas Armadas los derechos civiles, profesionales y beneficios sociales establecidos por Ley.
CAPITULO II
CONSTITUCION Y DEPENDENCIA DE
LAS FUERZAS ARMADAS
ARTÍCULO 16.- Las Fuerzas Armadas de la Nación está orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval.
ARTÍCULO 17.- De acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y reciben órdenes de él, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa, y en lo técnico del Comandante en Jefe.
ARTÍCULO 18.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están formadas por:
La fuerza permanente;
La reserva.
La Ley del Servicio Nacional de Defensa especificará la constitución y funciones de ellas.
ARTÍCULO 19.- La Fuerza Permanente se compone de los efectivos en servicio activo, organizados en: Comandos, tropas y servicios; y agrupados en pequeñas y grandes unidades.
ARTÍCULO 20.- La reserva constituye un depósito del personal a emplearse en la movilización y está constituida por:
Oficiales de las Fuerzas Armadas en retiro;
Oficiales de las Fuerzas de Seguridad Pública en servicio activo o en retiro;
Reservistas en las diferentes categorías, catalogados por su edad como pertenecientes a la Reserva;
Los Reservistas premilitares y el Servicio Auxiliar Femenino.
ARTÍCULO 21.- La reserva se clasifica en la forma que determina la Ley del Servicio Nacional de Defensa.
ARTÍCULO 22.- Las previsiones para garantizar la defensa nacional corresponden al Jefe del Estado, quien define la política militar.
CAPITULO III
CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO 23.- El Consejo Supremo de Defensa Nacional es el más alto organismo para la Defensa Integral de la Nación.
ARTÍCULO 24.- Para el cometido de sus elevadas funciones, el Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas es el Presidente nato del Consejo, ocupando el Vicepresidente de la República y el Ministro de Defensa la primera y segunda vicepresidencia, respectivamente. Los demás Ministros de Estado, así como los Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa de las Cámaras Legislativas, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas con los Comandantes de Fuerza y el Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional, integrarán este organismo.
ARTÍCULO 25.- El Consejo Supremo de Defensa Nacional dispondrá de Comisiones Consultivas para la solución de los problemas inherentes a la defensa.
ARTÍCULO 26.- Sus atribuciones específicas son las de orientar, dirigir y resolver asuntos inherentes a la defensa integral, determinado por el objetivo político nacional. Además, planes, desarrolla y ejecuta el Plan de Guerra, acorde con las posibilidades y aspiraciones del Estado, coordinando labores con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas en el Plan de Campaña.
ARTÍCULO 27.- La Secretaría General Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional, abarca la totalidad de las actividades del Estado en la preparación y ejecución de la Defensa Nacional y depende directamente en lo orgánico, técnico y administrativo del Presidente de la República y su constitución y funciones se hallan determinadas por un reglamento específico. El personal militar que lo compone está constituido por altos Jefes de las Fuerzas Armadas, y cuando los objetivos y planes lo requieren se demanda la colaboración de destacados ciudadanos y especialistas del país.
ARTÍCULO 28.- Tiene la facultad de recabar la documentación y cartografía necesarias de todos los organismos y reparticiones estatales, autárquicos, autónomos, particulares y militares.
ARTÍCULO 29.- Por la importancia de los problemas nacionales que precisan continuidad para sus soluciones, el Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional ejercerá sus funciones el mayor tiempo posible.
CAPITULO IV
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO 30.- El Ministerio de Defensa Nacional es el máximo organismo político-administrativo de las Fuerzas Armadas de la Nación. El Ministro es su representante ante los Poderes Públicos y personero de las relaciones externas de la Institución.
ARTÍCULO 31.- Son funciones generales del Ministerio de Defensa Nacional:
Intervenir en la preparación del Plan de Guerra;
Preparar la defensa civil del territorio nacional;
Organizar y dirigir el Servicio Territorial Militar y Servicio Pre y Post-
Militar;
Intervenir en el desarrollo y defensa de energía nuclear;
Organizar y mantener al día las estadísticas militares y requerir las
estadísticas nacionales útiles para la preparación de la defensa nacional;
Dictar Resolución Ministerial de movilización parcial o total en caso de
estado de sitio o de guerra, de acuerdo al Decreto respectivo;
Orientar al Consejo de Ministros en materias de defensa nacional y
conservación del orden constitucional;
Someter al Poder Ejecutivo el Presupuesto de Defensa Nacional en cada
gestión financiera consignando las necesidades de las Fuerzas Armadas y las emergentes de los programas del desarrollo económico;
Adquirir, producir y poner a disposición de las Fuerzas Armadas obteniendo
del Supremo Gobierno los beneficios a concederse;
m) Coordinar las actividades de la aviación militar con la civil y todos los elementos constitutivos del poder aéreo;
n) Coordinar las actividades de la navegación militar con la mercante;
o) Velar por el prestigio de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 32.- Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Defensa Nacional dispone de órganos encargados de asuntos políticos, jurídicos, sociales, administrativos y territoriales, de acuerdo al reglamento respectivo.
ARTÍCULO 33.- La coordinación de labores internas del Ministerio de Defensa Nacional, está a cargo de las Subsecretarías.
CAPITULO V
ORGANIZACION TERRITORIAL
ARTÍCULO 34.- La organización territorial militar será orientada a asegurar la defensa civil del territorio nacional, facilitar las operaciones de reclutamiento y licenciamiento; la realización de la rápida movilización y desmovilización, favorecer el desarrollo y ejecución de los planes operativos y una oportuna y segura coordinación de las relaciones de los mandos militares con las autoridades políticas y administrativas que permitan realizar el censo y estadística nacionales, las requisiciones y el tiro civil.
ARTÍCULO 35.- Para dicha organización el territorio se divide en Regiones Militares, Zonas Aéreas Territoriales, Distritos Navales y sus respectivas Sub-Divisiones.
ARTÍCULO 36.- Los Comandos de Región Militar, Zonas Aéreas Territoriales y Distritos Navales dependen en lo técnico-administrativo del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 37.- Los cargos de Comandantes de Región Militar, Zonas Aéreas Territoriales y Distritos Navales serán ejercidos por un General o un Coronel diplomado de Estado Mayor, o sus equivalentes en la Fuerza Naval.
ARTÍCULO 38.- En los lugares donde no existan Comandos de Región, Zonas Aéreas Territoriales y Distritos Navales, tendrán la responsabilidad de dichas funciones los Comandantes de Grandes Unidades.
CAPITULO VI
DEL SERVICIO NACIONAL DE
DEFENSA
ARTÍCULO 39.- Defender a la Patria es deber de todo boliviano.
ARTÍCULO 40.- El Servicio Nacional de Defensa comprende:
El Servicio Pre-Militar para los estudiantes de 4o., 5o. y 6o. Curso de
Secundaria, de los 15 a los 19 años de edad;
El Servicio Militar Obligatorio de los 19 cumplidos hasta los 45 años de
edad;
El Servicio Territorial de los 45 años cumplidos hasta los 55 años de edad, en
caso de movilización.
SERVICIO PRE-MILITAR
ARTÍCULO 41.- El Servicio Pre-militar es voluntario para los estudiantes de ambos sexos, a partir del 4o. Curso de Instrucción Secundaria, en la forma que determina la Ley del Servicio Nacional de Defensa.
Los varones que hubiesen cumplido con el Servicio Pre-militar, tendrán derecho a la Libreta del Servicio Militar y aquellos que no lo hayan hecho, deberán cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.
INSTRUCCION POS-MILITAR
ARTÍCULO 42.- Para la Instrucción Post-Militar los comprendidos en la disponibilidad y en la reserva, podrán ser convocados por el Ministerio de Defensa a proposición del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, para efectuar períodos de instrucción por plazos no mayores de 60 días. En dichos casos los convocados no perderán el derecho a su cargo y haber.
ARTÍCULO 43.- El Tiro Civil se desarrollará de acuerdo a directivas y prescripciones.
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
ARTÍCULO 44.- Todo boliviano apto para manejar las armas está obligado a recibir instrucción militar.
ARTÍCULO 45.- En tiempo de paz, la duración del Servicio Militar bajo banderas, será de dos años, durante los cuales los conscriptos recibirán instrucción militar y realizarán trabajos de desarrollo y producción.
ARTÍCULO 46.- Las condiciones para la conscripción, reclutamiento y licenciamiento de los conscriptos y del Censo Militar, se determinan en la Ley del Servicio Nacional de Defensa. El reclutamiento se realizará en la fecha y lugares designados por el Ministerio de Defensa y ejecutará el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 47.- Las postergaciones, exenciones, dispensaciones, redenciones y compensaciones serán acordadas conforme a la Ley del Servicio Nacional de Defensa y su reglamentación.
ARTÍCULO 48.- Los profesionales y técnicos, entendiéndose por tales a los egresados de las Universidades e Institutos Profesionales de Enseñanza Superior, así como los religiosos graduados y que hubiesen sido favorecidos con resoluciones ministeriales de postergación, prestarán el Servicio Militar de Compensación por el término de un año con el grado honorífico de Subteniente, percibiendo el haber de Suboficial Inicial.
ARTÍCULO 49.- El cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio otorga derechos e impone restricciones en los siguientes aspectos:
Ningún ciudadano boliviano podrá obtener o conservar un empleo del Estado, de las Municipalidades, de entidades autárquicas, semi-autárquicas o privadas sin previa comprobación documentada de haber cumplido sus deberes militares;
El personal bajo banderas, mientras dure su servicio militar, no perderá su empleo;
No se otorgará título universitario o profesional a los varones que no hubiesen cumplido el Servicio Militar Obligatorio;
Los varones naturalizados en edad militar tienen el deber de cumplir con la Ley del Servicio Nacional de Defensa; si la naturalización se obtuviese pasados los 19 años de edad, pagarán el impuesto correspondiente;
Ningún varón boliviano en edad militar podrá obtener pasaporte para viajar al extranjero, sin previa comprobación de haber cumplido con la Ley del Servicio Nacional de Defensa.
SERVICIO TERRITORIAL
ARTÍCULO 50.- El Servicio Territorial es obligación general y personal para los bolivianos y naturalizados, físicamente aptos; está dirigido a satisfacer las necesidades no militares en tiempo de guerra.
ARTÍCULO 51.- El Servicio Territorial se cumplirá en la administración pública, empresas, industrias, fábricas, actividades productivas en la defensa civil y determinados servicios del interior, en la forma que señala la Ley del Servicio Nacional de Defensa.
ARTÍCULO 52.- Toda boliviana sin hijos, desde los 19 años hasta los 35, está obligada, en tiempo de guerra o emergencia, a cumplir el Servicio Auxiliar Femenino en trabajos o cargos compatibles con su situación, condiciones físicas, profesión u oficio, sea en el interior del país o en el teatro de operaciones.
CAPITULO VII
DE LA JUSTICIA MILITAR
ARTÍCULO 53.- La jurisdicción de la justicia militar tanto en tiempo de paz como en el de guerra, se ejercerá a nombre de la Nación por las autoridades y tribunales que se indican en la presente ley.
ARTÍCULO 54.- Son autoridades que ejercen jurisdicción en la justicia militar con carácter permanente:
- El Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación;
- El Ministro de Defensa Nacional;
- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación;
- El Inspector General de las Fuerzas Armadas;
- Los Comandantes de Fuerza, de Grandes Unidades, Regiones Militares, de Zonas Aéreas Territoriales y de Distritos Navales.
ARTÍCULO 55.- La Justicia Militar regida por Tribunales que ejercen jurisdicción y competencia establecidos por ley, se halla constituida en el siguiente orden jerárquico:
- Tribunal Supremo de Justicia Militar;
- Tribunal Permanente de Justicia Militar;
- Comandos de Grandes Unidades, Regiones Militares, Zonas Aéreas Territoriales y Distritos Navales.
A los que en tiempo de guerra se añadirá:
- Consejo de Revisión en Campaña y Consejos de Guerra.
ARTÍCULO 56.- El Tribunal Supremo de Justicia Militar ejerce jurisdicción en todo el territorio de la República. En sus fallos y decisiones está sometido sólo a la ley.
Su composición es la siguiente:
- Presidente;
- Auditor General de Guerra;
- Cinco Vocales Propietarios;
- Dos Vocales Suplentes;
- Secretario-Abogado y el personal auxiliar que señala la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar.
ARTÍCULO 57.- El Tribunal Permanente de Justicia Militar tiene jurisdicción militar en toda la República y su composición es la siguiente:
- Presidente;
- Auditor de Guerra;
- Cuatro Vocales Propietarios;
- Dos Vocales Suplentes;
- Secretario-Abogado y el personal auxiliar que señala la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar.
ARTÍCULO 58.- La Competencia de ambos Tribunales, así como las comisiones que se requieren para el ejercicio de sus funciones dentro de ellas, se halla determinada por la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar.
ARTÍCULO 59.- La Justicia Militar es independiente en su régimen interno. Su personal en lo administrativo depende del Ministerio de Defensa Nacional y en lo disciplinario del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 60.- El Cuerpo Jurídico Militar estará integrado por los Auditores de Guerra y Asesores Jurídicos cuyas jerarquías y funciones se sujetarán a reglamento. En sus dictámenes e informes son independientes y se hallan sometidos sólo a la ley.
CAPITULO VIII
DEL EMPLEO DE LAS FUERZAS
ARMADAS EN EL MANTENIMIENTO
DEL ORDEN PUBLICO
ARTÍCULO 61.- El Poder Ejecutivo podrá declarar Zona de Emergencia Militar a los Departamentos, Provincias o Cantones que considere necesarios, al solo objeto de la conservación del orden público; desde este momento quedarán bajo jurisdicción y control militar la zona o zonas afectadas.
ARTÍCULO 62.- El Poder Ejecutivo podrá disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para el resguardo del orden público; esta intervención llegará hasta el empleo de las armas conforme a ley. El uso de las armas se hará también en caso de ejercer la defensa legítima y natural contra sabotajes, terrorismo y ataque a cuarteles, instalaciones y a miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 63.- Las directivas generales para precautelar y mantener el orden público en escala nacional, se darán por el Ministerio de Defensa en coordinación con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y con el Ministerio de Gobierno. Como consecuencia, las autoridades militares de mayor jerarquía en el ejercicio del mando, dispondrán el control de las zonas de su jurisdicción de acuerdo con las autoridades políticas, departamentales, provinciales y cantonales.
ARTÍCULO 64.- Las órdenes e instrucciones para el empleo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento del orden público, las dará el Capitán General a través del Ministro de Defensa y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 65.- En caso de fuerza mayor, cuando las autoridades legalmente constituidas no pudieran decretar el Estado de Sitio, no obstante existir franca conmoción interna, las Fuerzas Armadas, actuarán en defensa de la Constitución y las leyes de la República.
CAPITULO IX
LAS FUERZAS ARMADAS EN EL
DESARROLLO Y PRODUCCION
NACIONAL
ARTÍCULO 66.- Las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de paz, sin perjuicio de la preparación militar, ejecutarán trabajos para el desarrollo económico, social, institucional y nacional, cuyos planes específicos serán aprobados por el Poder Ejecutivo para su financiación.
ARTÍCULO 67.- Los trabajos de Acción Cívica tienen por objeto contribuir al desarrollo socio-económico nacional de acuerdo a los planes específicos del Gobierno, comprendiendo entre otros los siguientes:
Viales, mediante la construcción, mantenimiento y mejoramiento de carreteras, vías férras, así como el desarrollo de la infraestructura aérea y naval;
Agropecuarios, mediante la creación de zonas de producción destinadas al abastecimiento de poblaciones;
De colonización, de acuerdo con los planes específicos del Supremo Gobierno;
Transportes en general, para vincular poblaciones alejadas y zonas de producción con los centros de consumo;
Hidráulicos, mediante la construcción de prensas, canales y pozos, en beneficio de la agricultura, y del abastecimiento de agua potable y la preservación de los recursos hídricos del país;
Educacionales, mediante la construcción de escuelas, contribuyendo a la enseñanza del campesino, tanto en lo que se refiere a la alfabetización y técnica de los procedimientos modernos de cultivo y crianza de ganado;
Salubridad, en la construcción de postas sanitarias de emergencia;
Desarrollo comunal, cooperación en la electrificación e intervención en casos de siniestro.
ARTÍCULO 68.- Elaborar la Carta Nacional y realizar trabajos de catastración para el apoyo a planos diversos e intervenir en la aplicación de la energía nuclear.
ARTÍCULO 69.- Los establecimientos de producción podrán realizar operaciones comerciales, previa autorización del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 70.- Las Fuerzas Armadas pueden efectuar la explotación con fines comerciales de los recursos locales de algunas zonas del país y, en particular, en zonas de frontera, previo los trámites legales ante el Ministerio de Defensa Nacional, el que determinará el destino de los fondos así obtenidos; todo con intervención de la Contraloría General.
ARTÍCULO 71.- A falta de brazos para la producción nacional, en casos excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante Resolución Suprema para trabajos especiales de urgencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros.
ARTÍCULO 72.- Los trabajos de producción en favor del abastecimiento de las Fuerzas Armadas, entre otros comprende:
Granjas destinadas a la producción de los artículos alimenticios y su industrialización para el consumo de las Fuerzas Armadas y el establecimiento de almacenes y depósitos con miras a la organización de la base logística;
Labores pecuarias destinadas a la organización de Haras, estaciones zootécnicas, fomento y cría del ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y otros;
Labores industriales tendientes a dotar a las Fuerzas Armadas del equipo, vestuario y otros medios materiales necesarios para su actividad en paz y en guerra;
Labores de construcción de cuarteles, hospitales, enfermería, aeropuertos, pistas, edificaciones militares, instalaciones portuarias y otros; así como de vivienda para el personal de las Fuerzas Armadas;
Colonización militar en las zonas de producción agrícola-ganadera, organizadas especialmente con este fin.
ARTÍCULO 73.- Cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga, las Fuerzas Armadas podrán hacerse cargo de la dirección y explotación de determinadas industrias y servicios públicos, necesarios a la seguridad del país, y a los intereses nacionales.
ARTÍCULO 74.- El Ministerio de Defensa y el Comando en Jefe se encargarán de formular y dirigir los planes de producción.
CAPITULO X
DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA.
DE LA NACION
ARTÍCULO 75.- El Comando en Jefe es el más alto organismo de mando, coordinación y dirección de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comandante en Jefe su más alta autoridad con rango de Ministro de Estado.
ARTÍCULO 76.- El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación está compuesto por:
El Comandante en Jefe;
Gabinete del Comando en Jefe;
Estado Mayor General;
Inspección General de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 77.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas es designado por el Presidente de la República, de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 78.- Para ser Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, se requiere:
Ser boliviano de nacimiento, y si es casado, que su esposa sea boliviana de nacimiento;
Tener la jerarquía de General dé División, Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval;
Estar inscrito en el Escalafón como Diplomado de Estado Mayor siendo recomendable que también lo sea de Altos Estudios Militares;
Tener una Foja de Servicio tal que constituya el máximo ejemplo de capacidad profesional y virtudes militares, no sólo para las Fuerzas Armadas, sino también ante la Nación.
ARTÍCULO 79.- En caso de impedimento o ausencia temporal del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas lo reemplazará el Jefe de Estado Mayor General y sucesivamente el Comandante de Fuerza más antiguo.
ARTÍCULO 80.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas tiene las siguientes atribuciones:
Mandar y coordinar las actividades del Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval;
Delegar a los Comandantes de Fuerza las tareas inherentes al gobierno del personal, instrucción, administración y empleo de los medios de sus respectivas Fuerzas;
Es el máximo asesor técnico del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en materias militares;
Establece, modifica y cambia la doctrina de guerra;
Asesora al Consejo Supremo de Defensa Nacional en la formación del Plan de Guerra;
Elabora el o los planes de campaña;
Dirige las grandes maniobras de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Promueve y dirige los estudios relativos a operaciones combinadas en situaciones de emergencia, de pactos y compromisos internacionales y de acuerdo a instrucciones del Presidente de la República;
Planea y coordina, con el Ministro de Defensa Nacional, la movilización total o parcial del país;
Dicta la Orden de Movilización Total o Parcial, de acuerdo a los Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales de movilización respectiva;
Propone al Ministerio de Defensa Nacional la división territorial militar del país, señalando la organización y las jurisdicciones respectivas a los Comandos de Fuerza;
Dicta las órdenes correspondientes, determinando la división operativa del territorio nacional para cada Fuerza;
Precisa el material bélico y el equipo de las formaciones en tiempo de paz y de guerra;
Dirige la inteligencia estratégica;
Convoca y preside reuniones de Comandantes de Fuerza y del Tribunal Superior del Personal;
Designa al Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y al personal del Estado Mayor General;
Propone de acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional, al Presidente de la República, el nombramiento de los Comandantes de Fuerza;
Intervienen en los proyectos y autoriza las Ordenes Generales del personal de cada Fuerza;
Interviene en el estudio y aprobación del Presupuesto de Defensa Nacional;
Interviene, mediante delegado, en las Juntas de Almonedas del Ministerio de Defensa Nacional;
Ordena, dirige y coordina la enseñanza de los Institutos Militares;
Dirige la Instrucción Pre y Post Militar.
ARTÍCULO 81.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas solicitará al Poder Legislativo, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, autorización para el ingreso y tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, así como la salida de las nacionales, conforme a lo prescrito por la Consittución Política del Estado.
ARTÍCULO 82.- El Estado Mayor General es el órgano inmediato auxiliar del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y tiene por función:
Proporcionar al Comando en Jefe todos los elementos de juicio para una cabal decisión;
CAPITULO XI
DE LA INSPECCION GENERAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS
ARTÍCULO 83.- La Inspección General de las Fuerzas Armadas es un órgano con amplias facultades delegadas por el Comandante en Jefe; tiene por misión velar por la eficiencia de las Fuerzas Armadas para la defensa de la Nación, a través de: inspecciones, investigaciones, control, fiscalización e informes sobre:
Los órganos de mando y servicios, tropas y personal civil;
Su actividad técnico-profesional, virtudes militares, empleo y conservación de sus medios humanos, técnicos y materiales;
El honor, dignidad y prestigio de las Fuerzas Armadas y de sus componentes. Así como de su disciplina, educación e instrucción.
ARTÍCULO 84.- Ordenar o denunciar para su procesamiento o sanción a los miembros de las Fuerzas Armadas por el incumplimiento de misiones, funciones o atribuciones contemplados en la presente Ley Orgánica y otras derivadas de ésta y sus respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 85.- Exigir la vigencia, ejecución o cumplimiento de la legislación castrense, reglamentos, directivas, prescripciones y órdenes dictadas de escalones superiores con mando y jurisdicción militar: Doctrina de Guerra.
ARTÍCULO 86.- La Inspección General de las Fuerzas Armadas está constituida por el Inspector General, los Inspectores de Fuerza y los Inspectores de los Servicios. En los Comandos de Grandes Unidades por los inspectores de éstas.
ARTÍCULO 87.- La Inspección General depende del Comandante en Jefe. Los Inspectores de Fuerza y de los Servicios dependen del Inspector General.
ARTÍCULO 88.- El cargo de Inspector General será ejercido por un Oficial General de División o Brigada. El cargo de Inspector de Fuerza por un General de Brigada o Coronel Diplomado de Estado Mayor el de Servicios por un Coronel de este Escalafón, con título en provisión nacional.
ARTÍCULO 89.- El Reglamento respectivo determinará en detalle la organización, funciones, atribuciones, prescripciones generales y particulares.
CAPITULO XII
DE LOS INSTITUTOS MILITARES
ARTÍCULO 90.- Los Institutos Militares tienen por objeto formar, perfeccionar y especializar a los cuadros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 91.- Los Institutos Militares, en principio, se agrupan de la siguiente manera:
Escuelas de Formación, que tienen por finalidad reclutar y preparar Oficiales, Suboficiales y Clases para las fuerzas permanentes y las reservas;
Escuelas de Perfeccionamiento, encargadas de la capacitación de los Oficiales, Suboficiales y Clases para el grado inmediato superior y el perfeccionamiento en sus respectivas armas y servicios. Los Regimientos, Escuelas, son unidades de perfeccionamiento e instrucción de cuadros y a la vez centros de estudio y experimentación de organización y materiales de guerra;
Escuelas de Especialización, destinadas a la capacitación de técnicos de las Unidades operativas y logísticas;
Escuela de Altos Estudios Militares destinada al estudio de los problemas de la defensa nacional. Es de organización mixta militar-civil.
ARTÍCULO 92.- Los que cursan las Escuelas de Formación de Oficiales, se denominan Caballeros Cadetes y los de las Escuelas de Formación de Suboficiales y Clases se hallan alumnos.
ARTÍCULO 93.- Los Comandos de Fuerza desarrollarán sus respectivos planes de enseñanza, de acuerdo a las directivas del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 94.- Además de los Institutos en actual funcionamiento, el Comando en Jefe podrá crear o modificar la organización de aquellos que considere necesario para el mejor desarrollo de la enseñanza e instrucción de los cuadros de Oficiales y Clases.
ARTÍCULO 95.- El Reglamento Orgánico de cada Instituto determinará su funcionamiento.
CAPITULO XIII
DEL EJERCITO NACIONAL
ARTÍCULO 96.- El Ejército Nacional es la parte de las Fuerzas Armadas de la Nación destinado fundamentalmente a las operaciones de la guerra terrestre. Es una Institución Nacional de orden permanente, constituida por diferentes armas y especialidades, agrupadas en Comandos y Grandes Unidades, Institutos, Unidades y Servicios.
ARTÍCULO 97.- La organización del Ejército responderá en todos los casos a las necesidades de la defensa nacional, a las condiciones derivadas del progreso técnico y características del país, correspondiendo al Comando General del Ejército ajustar dicha organización a las necesidades y posibilidades, con sentido de continuidad. Esta organización servirá de base para fijar el presupuesto del Ejército Nacional.
ARTÍCULO 98.- Las previsiones operativas del Ejército,. en la parte que le corresponde, deben contemplar el empleo de la fuerza permanente y de la reserva.
COMANDO DEL EJERCITO
ARTÍCULO 99.- El Comando del Ejército es el maximo organismo de mando de las Fuerzas Terrestres, en todos los aspectos de su actividad militar. Depende del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 100.- Para ser Comandante del Ejército se requiere:
Ser boliviano de nacimiento y, si es casado, que su esposa sea boliviana de nacimiento;
Tener la jerarquía de General;
Ser Diplomado de Estado Mayor;
Haber sido Jefe de Estado Mayor del Ejército o Subsecretario por el tiempo mínimo de un año;
No haber recibido sanción que menoscabe la moral militar.
ARTÍCULO 101.- Son atribuciones del Comandante del Ejército:
Responder ante el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de las actividades del Ejército;
Elaborar el o los planes de operaciones y los que se derivan de las directivas y órdenes del Comandante en Jefe, dictar prescripciones y demás regulaciones de información, instrucción, logística, de enseñanza, de operaciones y del personal;
Elaborar los planes de desarrollo que de-ben ejecutar las Uniddaes;
Precisar la organización de las Grandes y Pequeñas Unidades, determinando sus características estratégicas, tácticas, orgánicas y logísticas, previa aprobación del Comando en Jefe;
Determinar la organización de guerra de las unidades terrestres;
Llevar el Escalafón General del Ejército de paz y de guerra;
Determinar la división operativa del territorio de su jurisdicción, así como la dislocación de sus unidades en tiempo de paz y de guerra, conciliando las necesidades de la defensa con las de seguridad interna y de desarrollo;
Intervenir en la elaboración de los planes de reclutamiento, licenciamiento y movilización;
Intervenir en la elaboración de los planes de instrucción pre y post militar;
Ejercer el gobierno del personal de oficiales, suboficiales, clases y tropa del Ejército, por delegación del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dictando, con aprobación de éste y previa autorización del Presidente de la República y del Ministro de Defensa Nacional, las Ordenes Generales del personal;
Administrar los medios que el Ministerio de Defensa ponga a su disposición en forma de créditos o entregas;
Preparar el anteproyecto de Presupuesto para su Fuerza;
Redactar los reglamentos necesarios para el eficaz desenvolvimiento del Ejército en paz y en guerra;
Asesorar al Comando en Jefe en el empleo de su fuerza;
Dirigir maniobras, juegos de guerra y viajes de Estado Mayor en los que solo intervenga su Fuerza o una alicuota de ella;
Sugerir el material bélico y equipo de dotación de sus Unidades;
Formar, perfeccionar y especializar a sus cuadros de mando;
Mantener al día la doctrina de guerra, presentando sugerencias para su modificación, en coordinación con las otras Fuerzas y de acuerdo a directivas del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas;
r) Elevar al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas para su aprobación los planes de operaciones del Ejército;
t) Realizar acción cívica militar, elaborando su planificación, coordinación y supervisión, de acuerdo a las directivas del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y aprobación del Ministerio de Deefnsa.
ARTÍCULO 102.- Para el cumplimiento de las funciones anteriormente indicadas, el Comando del Ejército tendrá la siguiente organización:
Comandante del Ejército;
Gabinete del Comandante del Ejército;
Estado Mayor del Ejército;
Inspección del Ejército.
ARTÍCULO 103.- El Estado Mayor es el órgano inmediato auxiliar del Comandante del Ejército que tiene por función:
Proporcionar al Comandante todos los elementos de juicio para su cabal decisión;
Desarrollar en documentos ejecutivos decisión del Comandante, vigilando su desarrollo y cumplimiento.
ARTÍCULO 104.- El cargo de Jefe de Estado Mayor del Ejército será desempeñado por un Oficial General o Coronel Diplomado de Estado Mayor.
Para desempeñar este cargo se requiere haber ejercido el mando de una Gran Unidad, Instituto Militar o repartición del mismo nivel por el tiempo mínimo de un año.
ARTÍCULO 105.- En caso de ausencia o impedimento del Comandante del Ejército, lo reemplazará el Jefe del Estado Mayor del Ejército, y en ausencia de éste, el oficial superior más antiguo del Estado Mayor.
ARTÍCULO 106.- Del Comando del Ejército dependen:
Las Grandes Unidades;
Unidades y reparticiones directamente dependientes, no encuadradas en las Grandes Unidades;
Institutos.
GRANDES UNIDADES
ARTÍCULO 107.- Gran Unidad es el encuadramiento de tropas y servicios necesarios para combatir y subsistir, bajo un Comando y con arreglo a cuadros orgánicos pre-estabiecidos, que determinan su capacidad y aptitud operativa.
ARTÍCULO 108.- Las Grandes Unidades están constituidas por:
Comando;
Tropas;
Servicios.
Las Unidades de cualquier arma, de acuerdo a las disponibilidades de material y necesidades operativas, podrán ser motorizadas o blindadas.
ARTÍCULO 109.- De acuerdo a los fines específicos, las Grandes Unidades son:
El Ejército;
El Cuerpo de Ejército;
La División.
ARTÍCULO 110.- El cargo de Comandante de Gran Unidad será ejercido por un General o Coronel Diplomado de Estado Mayor.
ARTÍCULO 111.- Son atribuciones de un Comandante de Gran Unidad:
El mando, administración, instrucción y empleo de las Unidades que integran la suya y aquellas que transitoriamente se le haya asignado;
Estudio y preparación de los planes operativos en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo a las directivas del Comando del Ejército;
La conducción de las operaciones y la responsabilidad de sus resultados, en el marco de los planes, directivas y órdenes recibidas;
Planificar, dirigir y ejecutar los trabajos de acción cívica militar, de acuerdo a directivas del Comando del Ejército;
La organización y dirección de la producción de las Unidades y órganos dependientes;
Cumplir funciones territoriales donde no existen Regiones Militares.
ARTÍCULO 112.- Las Grandes Unidades que se hallan dislocadas en el mismo teatro de operaciones, podrán ser agrupadas bajo un solo Comando.
LOGISTICA
ARTÍCULO 113.- El mando logístico tiene por objeto organizar la base logística, almacenes y depósitos, con el fin de prever y proveer los medios necesarios para la vida, instrucción y combate de las tropas.
ARTÍCULO 114.- Los servicios se agrupan en técnicos y administrativos, de acuerdo a la función específica de mando, abastecimiento, evacuación, mantenimiento y administración.
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 115.- El personal del Ejército está constituido por los cuadros de Oficiales, tropa y empleados civiles que, en razón de su especialidad, ocupan empleos en la Institución. Dicho personal puede encontrarse en servicio activo o en la reserva.
ARTÍCULO 116.- El personal de oficiales está constituido por las siguientes clases y grados:
CLASES GRADO Oficiales Generales a) General de Ejército; b) General dé División; c) General de Brigada. Oficiales Superiores a) Coronel; b) Teniente Coronel; c) Mayor. Oficiales Subalternos a) Capitán; b) Teniente; c) Subtenientes. Aspirantes a) Caballero Cadete.
ARTÍCULO 117.- El personal de Oficiales en servicio activo, está formado por los cuadros de oficiales profesionales de armas y de servicios.
ARTÍCULO 118.- Son oficiales profesionales de armas los egresados del Colegio Militar de Ejército o de Institutos similares extranjeros, ascendidos mediante Orden General.
ARTÍCULO 119.- Son Oficiales profesionales de Servicios, aquellos que sin haber egresado del Colegio Militar de Ejército, ni de institutos similares, poseen título universitario en provisión nacional y prestan servicios en el Ejército.
Son oficiales de servicios aquellos que sin haber egresado del Colegio Militar ni de la Universidad, han pasado a este escalafón después del tiempo reglamentario, en razón de su especialidad.
ARTÍCULO 120.- El personal de tropa del Ejército está constituido por los cuadros de suboficiales, clases y soldados de armas y servicios, con la siguiente jerarquía:
GRADO Suboficiales a) Suboficial Mayor; Suboficial Primero; Suboficial Segundo; Suboficial Inicial. Clases
ARTÍCULO 121.- Si las escuelas no llenan las necesidades de las Fuerzas Armadas se podrá, previa selección, incorporar como clases al servicio activo, a los reservistas (voluntarios), previa firma de contrato, pudiendo ingresar al Escalafón de Clases Profesionales después de un año de servicio, no computable para el ascenso.
ARTÍCULO 122.- Categoría es la clasificación por armas, servicios y especialidades del personal. Un clase que por algún motivo pasa de una categoría a otra, no podrá volver a su anterior situación.
ARTÍCULO 123.- El escalafón general del cuadro de suboficiales y clases se halla constituido por suboficiales y clases profesionales de Armas y Servicios.
ARTÍCULO 124.- Cumplido el tiempo de servicio obligatorio en las Fuerzas Armadas, conforme al Artículo 277 los suboficiales y clases podrán solicitar su retiro.
ARTÍCULO 125.- Los conscriptos en servicio activo podrán ser ascendidos a los grados de Dragoneante y de Cabo. Al de Sargento Segundo, sólo al licenciarse. Estos ascensos serán otorgados por los Comandantes de Grandes Unidades, y no reconocerán derechos al goce de haberes.
ARTÍCULO 126.- El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de la escala jerárquica del cuadro de oficiales, suboficiales y clases profesionales y de servicios es el siguiente:
Oficiales Profesionales de armas y Logistas egresados del Colegio Militar Oficiales Profesionales de Servicios con título Universitario en provisión nacional Oficiales de servicios sin título universitario Subteniente 4 años 5 años 5 años Teniente 4 “ 5 “ 5 “ Capitán 5 “ 6 “ 6 “ Mayor 5 “ 6 “ - Tte. Coronel 4 “ 6 “ - Coronel 4 “ 6 “ - Gral. Brigada 3 “ - - Gral. División 2 “ - - Gral. Ejército - - -
Suboficiales y Clases de Armas Suboficiales y Clases de Servicios Cabo 1 año 2 años Sargento 2° 3 “ 3 “ Sargento 1° 4 “ 4 “ Suboficial Inicial 4 “ 5 “ Suboficial 1° 5 “ 6 “ Suboficial Mayor - -
CAPITULO XIV
DE LA FUERZA AEREA
ARTÍCULO 127.- La Fuerza Aérea es la expresión militar del Poder Aéreo de la Nación, integrante de las Fuerzas Armadas, Institución nacional de orden permanene, organizada, equipada e instruida para cumplir su misión, realizando operaciones aéreas en forma independiente, en conjunto o combinadas con las otras Fuerzas, a fin de lograr el objetivo común que se persigue.
LA FUERZA AEREA COMO ELEMENTO
DE PODER
ARTÍCULO 128.- La Fuerza Aérea realizará operaciones aéreas militares y de cooperación social, cuando y donde sean necesarias, en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes a fin de mantener la integridad territorial, la soberanía del espacio aéreo, la seguridad interna de la República y dar cumplimiento a los compromisos internacionales en la medida que consulta los intereses u objetivos de la Nación. La Fuerza Aérea centraliza la suma del Poder Aéreo del país, interviene en la formulación de la doctrina aeronáutica y en las actividades tendentes a acrecentar los demás componentes del Poder Aéreo.
ARTÍCULO 129.- La organización de la Fuerza Aérea conformará las exigencias de la seguridad aérea nacional y las condiciones derivadas del progreso técnico y características especiales del país. Corresponde al Comando de la Fuerza Aérea ajustar la organización, el equipo, la instrucción y perfeccionamiento de acuerdo a las necesidades y posibilidades, con sentido de continuidad. Esta organización servirá de base para fijar el presupuesto.
ARTÍCULO 130.- Las previsiones operativas de la Fuerza Aérea, en la parte que le corresponde, deben contemplar la organización, movilización y empleo de la Fuerza Aérea permanente y de la reserva.
ARTÍCULO 131.- Las responsabilidades operativas de la Fuerza Aérea permanente y de la reserva, en la parte que le corresponde deben realizarse con arreglo a la doctrina en vigencia.
LA FUERZA AEREA COMO ELEMENTO
DE PRODUCCION
ARTÍCULO 132.- La Fuerza Aérea en tiempo de paz, sin perjuicio de la preparación militar, efectuará actividades de índole productiva tendentes a la solución de sus más premiosas necesidades. Colaborará, asimismo, en la realización de trabajos de carácter nacional, en la medida que determine el Poder Ejecutivo, acordes con las posibilidades de la Institución.
ARTÍCULO 133.- El Comando de la Fuerza Aérea es el organismo encargado de planificar, aprobar programas o calendarios de producción para la Fuerza Aérea, así como de disponer el correcto empleo de sus recursos provenientes de su actividad, que estarán sujetas a disposiciones contenidas en el Reglamento y Directivas de Producción correspondientes.
ARTÍCULO 134.- Los trabajos de producción de la Fuerza Aérea, entre otros, comprende:
Explotación de rutas aéreas dentro del territorio nacional, transportando pasajeros y carga, así como vuelos expresos a cualquier punto del país, donde no lleguen las líneas comerciales. Efectuará con prioridad vuelos de itinerarios a las poblaciones fronterizas y guarniciones militares. Cuando sus servicios sean requeridos podrá volar al exterior del país;
Organización y explotación de granjas destinadas a la producción de artículos alimenticios y su industrialización, para el consumo de los miembros de la Fuerza Aérea;
Labores industriales tendentes a dotar a la Fuerza Aérea del equipo, vestuario y otros materiales necesarios para su actividad en tiempo de paz y de guerra;
Labores de construcción referentes a infraestructura aeronáutica;
Colonización militar en las zonas de producción agrícola-ganadera, organizadas especialmente para este fin.
ARTÍCULO 135.- Las operaciones de producción de la Fuerza Aérea, podrán incursionar en todos los aspectos económicos, así como a ayudar al Gobierno en la ejecución de programas de desarrollo económico y social. Podrá explotar las riquezas naturales del país principalmente en las zonas fronterizas o en aquellas regiones donde no existen concesiones a empresas particulares o estatales, previos los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 136.- Cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga, la Fuerza Aérea podrá hacerse cargo de la dirección y explotación de las industrias e infraestructura aeronáutica y servicios públicos necesarios a la navegación aérea.
CAPITULO XV
DE LA ORGANIZACION DE LA FUERZA AEREA
ARTÍCULO 137.- La Fuerza Aérea está constituida por:
- Comando;
- Unidades de empleo;
- Organismos; y/o Unidades de apoyo logístico;
- Institutos aeronáuticos; y
- Reserva.
ARTÍCULO 138.- El Comando de la Fuerza Aérea es el organismo superior de mando, responsable de la preparación y conducción en tiempo de paz y de guerra de la Fuerza Aérea; de la formación, perfeccionamiento y dirección del personal aeronáutico. Depende del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 139.- El Comando de la Fuerza Aérea, para el cumplimiento de sus atribuciones, está integrado por:
- Comandante de la Fuerza Aérea;
- Gabinete del Comandante; y
- Estado Mayor de la Fuerza Aérea;
- Inspección General de la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 140.- Para ser Comandante de la Fuerza Aérea se requiere:
Ser boliviano de nacimiento y si es casado, que su esposa sea boliviana de nacimiento;
Tener la jerarquía de General;
Ser Aviador Militar, Diplomado de Estado Mayor y Altos Estudios Militares;
Haber sido Jefe de Estado Mayor Aéreo o Subsecretario, por el tiempo mínimo de un año;
No haber recibido sanción que menoscabe la moral militar.
ARTÍCULO 141.- Son atribuciones del Comandante de la Fuerza Aérea:
Formular planes de operaciones para el empleo de la Fuerza Aérea en tiempo de paz y de guerra;
Formular, proponer y aplicar la Doctrina de Guerra Aérea;
Precisar la organización de la Fuerza Aérea para el cumplimiento de su misión;
Asesorar, proponer y dirigir estudios relativos a la defensa nacional en lo concerniente a operaciones aéreas;
Dirigir estudios e investigaciones de estrategia, táctica, técnica aérea, producción de armas aéreas, equipo y abastecimiento para el logro de su misión;
Asegurar la coordinación y cooperación con las otras Fuerzas;
Formular planes de empleo para situaciones de conmoción interna;
Proponer y obtener el material aéreo de empleo, equipo y armamento a fin de satisfacer las necesidades operativas de la Fuerza Aérea;
Presentar al Ministerio de Defensa Nacional el anteproyecto de Presupuesto anual;
Ejercer el gobierno del personal de la Fuerza Aérea, por delegación del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, dictando con aprobación de éste previa autorización del Presidente de la República y del Ministerio de Defensa Nacional, las Ordenes Generales del personal;
Dirigir las maniobras aéreas e intervenir en la organización y conducción de maniobras con las otras Fuerzas;
Fijar la organización aérea territorial determinando la jurisdicción de zonas aéreas y dislocación de unidades;
Formular e intervenir en los planes de reclutamiento, licenciamiento y movilización;
Formular planes de instrucción pre militar y post militar aeronáutica;
Asesorar al Comando en Jefe en el empleo de su Fuerza;
Efectuar inspecciones periódicas que aseguren la eficiencia de su Fuerza;
Intervenir en el desarrollo de los elementos constitutivos del Poder Aéreo;
Proponer las líneas generales de la política y legislación aeronáutica del país, en los aspectos internos e internacional;
Dirigir los estudios relativos a la intervención de la Fuerza Aérea en situaciones derivadas de pactos y compromisos internacionales.
ARTÍCULO 142.- En caso de ausencia o impedimento del Comandante de la Fuerza Aérea, lo reemplazará su Jefe de Estado Mayor y en ausencia de éste, el Inspector General.
ARTÍCULO 143.- El Estado Mayor de la Fuerza Aérea, como principal órgano asesor y de trabajo del Comandante de la Fuerza Aérea, es responsable del estudio referente a la planificación, organización, adiestramiento, movilización, apoyo logístico y empleo de la Fuerza Aérea en la paz y en la guerra.
ARTÍCULO 144.- El cargo de Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea será desempeñado por un Oficial General o Coronel Diplomado de Estado Mayor, que haya ejercido el mando de una Gran Unidad, Instituto o Repartición Militar del mismo nivel por el tiempo de un año.
UNIDADES
ARTÍCULO 145.- Gran Unidad Aérea es el encuadramiento del personal, medios aéreos, terrestres y de servicios, que bajo el mando de un Comandante puede asegurar el mantenimiento y el empleo de la misma.
ARTÍCULO 146.- De acuerdo a los afines específicos, las Grandes Unidades Aéreas son:
Fuerza Aérea;
Brigada Aérea;
Grupo Aéreo.
ARTÍCULO 147.- Las Unidades Aéreas, de acuerdo a su finalidad están constituidas por:
Unidades de combate, que incluyen especialidad de bombardeo, caza y reconocimiento;
Unidades de transportes, servicios y especiales.
CAPITULO XVI
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 148.- El personal de la Fuerza Aérea está constituido por los cuadros de Oficiales, Suboficiales, Clases y personal civil.
ARTÍCULO 149.- La Fuerza Aérea está formada por:
La Fuerza Permanente; y
La Reserva.
ARTÍCULO 149.- El personal de Oficiales está constituido por las siguientes clases y grados:
OFICIALES GRADOS Gral. de Fuerza Aérea; a) Ofic. Generales Gral. de División Aérea; Gral. de Brigada Aérea. Coronel de Aviación; b) Ofic. Superiores Tte. Cnl. de Aviación; Mayor de Aviación. Capitán de Aviación; c) Ofic. Subalternos Teniente de Aviación; Subteniente de Aviación. d) Aspirantes Caballeros Cadetes. SUBOFICIALES Suboficial Maestre; Suboficial Mayor; e) Suboficiales Suboficial Primero; Suboficial Segundo; Suboficial Inicial. CLASES Sargento Primero; Sargento Segundo; f) Clases Cabo; Dragoneante (sólo para conscriptos). g) Aspirantes Alumnos.
ARTÍCULO 151.- El personal anteriormente categorizado, sigue un riguroso orden de antigüedad, constituyendo esta expresión el Escalafón de la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 152.- El Escalafón de Oficiales de la Fuerza Aérea está formado por:
El Subescalafón Aéreo, constituido por el personal profesional de vuelo, integrado por aviadores militares y tripulantes a bordo;
El Subescalafón General, constituido por el personal profesional, cuyas tareas determina la existencia de una especialidad que facilite el apoyo técnico, apoyo logístico y la instrucción militar;
Subescalafón de Servicios, personal no egresado del Colegio Militar de Aviación o sus similares nacionales o extranjeros que en razón de su especialidad universitaria y por necesidades se encuentran en Servicio Activo.
ARTÍCULO 153.- Son oficiales profesionales, los egresados del Colegio Militar de Aviación y de los Institutos similares nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 154.- Son oficiales de servicios aquellos que sin haber egresado del Colegio Militar de Aviación, ni de institutos similares, poseen título universitario en Provisión Nacional y que en razón de su especialidad sus servicios son necesarios en la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 155.- Para establecer la jerarquía y grado que corresponde a los oficiales profesionales de servicios, regirá lo establecido en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 156.- El Escalafón de suboficiales y clases de la Fuerza Aérea, está formado por:
El Subescalafón Aéreo, integrado por el personal que por su especialidad desarrolla sus actividades en el espacio aéreo;
El Subescalafón General constituido por el personal profesional cuyas tareas determinan la existencia de una especialidad, facilitan el apoyo técnico, sostén logístico y la instrucción militar;
El Subescalafón de Servicios constituido por personal no egresado del Politécnico Militar de Aeronáutica ni de institutos similares, que por su especialidad prestan servicios en la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 157.- Son Suboficiales y Clases profesionales, los egresados del Politécnico Militar de Aeronáutica o de Institutos similares nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 158.- Cuando por necesidades del servicio el personal civil tuviera que ser incorporado al Subescalafón de Clases de Servicios, se procederá a previa selección y clasificación, tomando en cuenta las vacancias disponibles, de acuerdo al reglamento respectivo.
ARTÍCULO 159.- Para su incorporación al Subescalafón de Clases de Servicios, el personal civil deberá haber permanecido cuatro años como mínimo en el escalafón civil de la Fuerza Aérea, demostrando eficiencia en el cargo.
ARTÍCULO 160.- Tiempo de permanencia en cada grado:
1.- Oficiales Generales, Superiores y Subalternos:
a) Subescalafón Aéreo y General:
Subteniente 4 años
Teniente 3 "
Capitán 4 "
Mayor 5 "
Teniente Coronel 5 "
Coronel 4 "
General de Brigada Aérea 3 "
General de División Aérea 2 "
General de Fuerza Aérea -
b) Subescalafón de Servicios:
Subteniente 5 años
Teniente 5 "
Capitán 6 "
Mayor 6 "
Teniente Coronel 6 "
Coronel -
c) Suboficiales y Clases:
Subescalafón Aéreo y General:
Sargento Segundo 3 años
Sargento Primero 3 "
Suboficial Inicial 4 "
Suboficial Segundo 4 "
Suboficial Primero 5 "
Suboficial Mayor 6 "
Suboficial Maestre -
d) Subescalafón de Servicios
Cabo 4 años
Sargento Segundo 6 "
Sargento Primero 6 "
Suboficial Inicial -
CAPITULO XVII
DE LA FUERZA NAVAL
ARTÍCULO 161.- La Fuerza Naval integra las Fuerzas Armadas de la Nación y es la parte constitutiva del poder naval, cuya misión fundamental es mantener la soberanía en los lagos, ríos y aguas territoriales.
ARTÍCULO 162.- La Fuerza Naval tendrá bajo su responsabilidad el control de la navegación fluvial, lacustre y marítima del país, formulando la doctrina, del poder naval.
ARTÍCULO 163.- La Fuerza Naval tiene las siguientes tareas específicas;
Proporcionar apoyo operativo y logístico a las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y de guerra;
Impulsar y proteger la navegación militar y mercante nacional;
Controlar y prestar apoyo a la navegación mercante extranjera de acuerdo a tratados vigentes;
Contribuir al potenciamiento del país en tiempo de paz o de guerra en coordinación con las otras Fuerzas;
Capacitar y entrenar al personal de su dependencia y de la marina mercante;
Preparar el proyecto de presupuesto para su Fuerza y administrar los medios que el Ministerio de Defensa ponga a su disposición;
Formular planes de producción de acuerdo a las directivas del Ministerio de Defensa;
Estudiar los sistemas hidrográficos del país para habilitarlos en la navegación, proporcionando todos los datos necesarios para la seguridad de la misma;
Ejercer el gobierno del personal de la Fuerza Naval por delegación del Comando en Jefe de las FF.AA. dictando con aprobación de éste y previa autorización del Presidente de la República y del Ministro de Defensa Nacional, las Ordenes Generales del personal;
Organizar el servicio de información náutica e hidrológica para facilitar una adecuada, oportuna y segura navegación;
Llevar el escalafón general de los cuadros de paz y de guerra;
Mantener al día la doctrina de guerra naval en coordinación con las otras Fuerzas;
Preparar el plan o los planes de operaciones, en la parte que le concierne y desarrollarlos conforme a la doctrina de conjunto;
Asesorar y cooperar en la legislación naval nacional;
Desarrollar una política de fomento a la navegación fluvial, lacustre y marítima del territorio nacional para contribuir y estimular la producción e integración social, cultural y económica de la Nación;
Realizar actividad de cooperación social dentro de su jurisdicción tendiente a crear mejores condiciones de vida, de acuerdo a las leyes vigentes;
Autorizar matrículas, abanderamientos y licencias de navegación de buques nacionales y de armadores extranjeros, con la respectiva Resolución Suprema;
Intervenir y cooperar en el servicio pre militar y territorial.
COMANDO DE LA FUERZA NAVAL
ARTÍCULO 164.- El Comando de la Fuerza Naval es el máximo organismo de mando de la Fuerza en los aspectos de su actividad militar, dependiente del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 165.- Para ser Comandante de la Fuerza Naval se requiere:
Ser boliviano de nacimiento y, si es casado, que su esposa sea boliviana de nacimiento;
Tener la jerarquía de Contralmirante;
Ser diplomado de Estado Mayor y de Altos Estudios Militares;
No haber sufrido sanción que menoscabe la moral militar;
Haber ejercido la Jefatura de Estado Mayor o Subsecretaría de Fuerza Naval por el tiempo mínimo de un año.
ARTÍCULO 166.- En caso de ausencia o impedimento del Comandante de la Fuerza Naval lo reemplazará el Jefe de Estado Mayor y a falta de éste el Oficial Superior más antiguo.
ARTÍCULO 167.- El cargo de Jefe de Estado Mayor será desempeñado por un Contral-mirante o Capitán de Navío Diplomado de Estado Mayor. En ausencia del Jefe de Estado Mayor lo reemplazará el Jefe más antiguo del Estado Mayor.
ARTÍCULO 168.- Del Comando General de la Fuerza Naval dependen:
Las Grandes Unidades Fluviales, lacustres y marítimas;
Las Unidades de navegación, bases, astilleros, Capitanías de Puerto, Unidades de Infantería de Marina y reparticiones directamente dependientes, no encuadradas en las Grandes Unidades;
Los Institutos.
ARTÍCULO 169.- Para el cumplimiento de sus funciones la Fuerza Naval dispone de la siguiente organización:
Comandante de la Fuerza Naval;
Gabinete del Comandante;
Estado Mayor de la Fuerza Naval;
Inspección de la Fuerza Naval.
GRANDES UNIDADES FLUVIALES, LACUSTRES
Y MARITIMAS
ARTÍCULO 170.- La Gran Unidad Fluvial, lacustre o marítima, es el encuadramiento de embarcaciones, tropas y servicios necesarios para navegar, combatir y subsistir bajo un Comando, con arreglo a los cuadros orgánicos preestablecidos que determinan su capacidad operativa.
ARTÍCULO 171.- Las Unidades están constituidas por:
Comando;
Tropas;
Servicios técnicos y logísticos;
Unidades navales.
ARTÍCULO 172.- De acuerdo a los fines específicos, las Grandes Unidades son:
La Flota de Mar;
El Distrito Marítimo;
Distritos Fluviales y Lacustres;
División Fluvial y Lacustre.
ARTÍCULO 173.- Las Unidades que se hallan dislocadas en la misma zona de navegación, podrán ser agrupadas bajo un solo Comando.
ARTÍCULO 174.- Son atribuciones del Comandante de Gran Unidad:
El mando, administración, instrucción, adiestramiento y empleo de las Unidades que la integran y de las que transitoriamente le hayan asignado;
La organización y dirección de la producción de sus Unidades y órganos dependientes;
El estudio y preparación de los planes de apoyo a la navegación militar y mercante, dentro de su jurisdicción, de acuerdo a las directivas del Comando de la Armada;
La conducción de las operaciones y la responsabilidad de sus resultados, en el marco de los planes, directivas y órdenes recibidas;
Planificar, dirigir y ejecutar los trabajos de acción cívica naval, de acuerdo a directivas del Comando en Jefe;
Cumplir labores territoriales en las zonas donde no existan los órganos correspondientes.
LOGISTICA
ARTÍCULO 175.- Los servicios tienen por objeto organizar la base logística y de mantenimiento técnico, así como almacenes, depósitos y otros órganos ejecutivos, con el fin de las operaciones de navegación.
ARTÍCULO 176.- Los servicios se agrupan en entidades afines de mantenimiento, transportes, orden y mando, de acuerdo a la función específica que ejercen en el abastecimiento, evacuación y recuperación.
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 177.- El personal de la Fuerza Naval está constituido por los cuadros de oficiales, aspirantes, tropa y empleados civiles que, en razón de su especialidad, ocupan empleos en la Institución. Dicho personal puede encontrarse en servicio activo o en la reserva.
ARTÍCULO 178.- El personal de oficiales de la Fuerza Naval está constituido por las siguientes clases y grados:
a) Almirante; Oficiales Almirantes b) Vice Almirante; c) Contralmirante. a) Capitán de Navio; Oficiales Superiores b) Capitán de Fragata; c) Capitán de Corbeta. Oficiales Subalternos a) Teniente de Navio; b) Teniente de Fragata; c) Alférez. Aspirantes a) Caballeros Cadetes.
ARTÍCULO 179.- El cuadro de oficiales en servicio activo, está formado por oficiales profesionales, oficiales profesionales de servicio y oficiales de servicio.
ARTÍCULO 180.- Son oficiales profesionales de servicios los que sin haber egresado de los institutos militares, la Escuela Naval, poseen título universitario en provisión nacional y prestan servicios en la Fuerza Naval. Son oficiales de servicio los que sin haber egresado de la Escuela Naval ni de la Universidad, han pasado a este escalafón por haber cumplido el tiempo reglamentario y en razón de su especialidad.
ARTÍCULO 181.- El personal de tropa de la Armada está constituido por los cuadros de suboficiales, clases y conscriptos de acuerdo al las siguientes jerarquías:
Oficiales Suboficial Mayor; Suboficial Primero; Suboficial Segundo; Suboficial Inicial. Clases Sargento Primero; Sargento Segundo; Cabo Tropa Marinero primero; Marinero.
ARTÍCULO 182.- Las fuentes de reclutamiento y formación de los cuadros de suboficiales, clases y tropa, son las diferentes instituciones militares y centros de instrucción navales. Los egresados de estos institutos recibirán Título Constitucional.
ARTÍCULO 183.- Si las Escuelas e Institutos no llenaran las necesidades del arma se podrá, previa selección, incorporar como clases al servicio activo a los reservistas (voluntarios), previa firma de contrato, pudiendo ingresar al escalafón de clases profesionales después de un año de servicio, no computable para el ascenso.
ARTÍCULO 184.- Los marineros en servicio activo podrán ser ascendidos hasta el grado de Marinero de Primera por los Comandos de Unidades Navales. Si estos desean continuar, podrán ser contratados o destinados al curso especial de clases.
ARTÍCULO 185.- El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de la escala jerárquica del cuadro de oficiales, suboficiales y clases profesionales y de servicios es el siguiente:
Oficiales Profesionales Oficiales Profesionales de Servicios con título Universitario en provisión nacional Oficiales de servicio son título universitario Alférez 4 años 5 años 5 años Teniente Fragata 4 " 5 " 5 " Teniente Navio 5 " 6 " 6 " Capitán Corbeta 5 " 6 " - Capitán Fragata 5 " 6 " - Capitán Navío 4 " - - Contralmirante 2 " - - Vicealmirante 2 " - - Almirante - - - Suboficiales, clases especializados de servicios Suboficiales y Clases Profesionales Marinero - Marinero Primero 1 año 2 años Cabo 2 años 2 " Sargento 2do. 3 " 3 " Suboficial Inicial 4 " 5 " Suboficial 2do. 4 " 5 " Suboficial 1ro. 5 " 6 " Suboficial Mayor - -
REQUISITOS PARA ASCENSOSS
ARTÍCULO 186.- Son requisitos indispensables para ascender al grado inmediato superior:
Alférez 1 año de embarco en el grado; Teniente de Fragata 1 año de embarco en el grado; Teniente de Navio 1 año de embarco en el grado; Capitán de Corbeta 1 año de Escuela de Aplicación N.; Capitán de Fragata Haber desempeñado Comando de Flotilla o buque, Comando o Jefe de Estado Mayor de Distrito; Jefe de Sección u Oficial del Estado Mayor del Cmdo. de la Armada. Tesis Naval; Capitán de Navio Escuela de Estado Mayor y/o Ingeniería con título profesional, tesis naval y/o de Ingeniería Naval o Civil.
CAPITULO XVIII
DE LOS ASIMILADOS Y EMPLEADOS
CIVILES
ARTÍCULO 187.- El personal de empleados civiles está integrado por elementos que prestan servicios en el ramo de Defensa Nacional, sin grado militar.
ARTÍCULO 188.- Los empleados civiles son designados por el Ministerio de Defensa Nacional y prestan sus servicios dentro de las Fuerzas Armadas y estarán sujetos a categorización. Sus derechos y garantías son reconocidas, por las leyes y estatutos respectivos.
ARTÍCULO 189.- El Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, podrá cuando las necesidades del servicio lo requieran, asimilar a un grado militar a egresados universitarios, con título en provisión nacional.
ARTÍCULO 190.- La permanencia de los empleados civiles y asimilados en los cargos de la administración militar es de carácter transitorio, hasta la formación del Cuerpo de Oficiales, Suboficiales y Clases de Servicios.
ARTÍCULO 191.- Los empleados civiles y asimilados de las Fuerzas Armadas se hallan sometidos a las leyes y reglamentos militares y quedan bajo la jurisdicción militar hasta un año después del cese de sus funciones.
PERSONAL DE OFICIALES Y CUADROS
DE LA RESERVA
ARTÍCULO 192.- Los cuadros de la reserva están formados por el personal de Oficiales, Suboficiales y Clases de Reserva.
Los cuadros de la reserva se constituyen con los cuadros del servicio activo que pasan al retiro con los cadetes de los colegios militares que se hubiesen retirado sin concluir sus estudios y habiendo presentado cuando menos la revista individual, con los reservistas que hubieren obtenido un grado y con aquellos que merecieron ascensos en acciones de guerra.
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTOS
ARTÍCULO 193.- Las autoridades militares y judiciales de las Fuerzas Armadas se sujetarán a la Constitución Política del Estado, las leyes, decretos supremos, resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, reglamenatos y órdenes de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 194.- Los reglamentos, redactados por los Comandos de Fuerza y aprobados por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 195.- Las Ordenes Generales tienen valor de Decreto Supremo; las Ordenes para las Fuerzas Armadas, de Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, Circulares, Directivas y Prescripciones, tienen fuerza obligatoria para la Institución Armada.
ARTÍCULO 196.- El Ministerio para el conocimiento de las Fuerzas Armadas publicará (particular) periódicamente, las disposiciones legales, circulares, los asuntos de jurisprudencia militares y otros.
CAPITULO XX
ESCALAFON
ARTÍCULO 197.- El Escalafón es el registro ordenado y clasificado del personal por orden jerárquico y antigüedad que sirve de base para las promociones, ascensos, retiro y jubilación.
ARTÍCULO 198.- El Escalafón General tiene carácter reservado y se clasifica en:
Escalafón de Oficiales;
Escalafón de Suboficiales y Clases;
Escalafón de Personal Asimilado y Empleados Civiles.
ARTÍCULO 199.- Cada Fuerza lo llevará en forma separada el Escalafón de su personal clasificado en la forma señalada en el artículo 198, enviándose las copias para su centralización al Comando en Jefe y al Ministerio de Defensa Nacional.
El Escalafón del Personal Civil se llevará en los Comandos de Fuerza y será registrado en el Ministerio de Defensa Nacional y Comando en Jefe, clasificado en categoría para fines de control.
ARTÍCULO 200.- La antigüedad será determinada de acuerdo a las siguientes disposiciones:
A pasar a formar parte del Cuerpo de Oficiales y Suboficiales, Clases, por orden de mérito de egreso de las escuelas de formación;
Al pasar de un grado a otro superior, por la fecha de ascenso;
A igualdad de fecha, por el número de orden;
Al ingresar al Cuerpo de Oficiales o Suboficiales por concurso, por la fecha de ingreso, a igualdad de fecha, por el número de orden.
ARTÍCULO 201.- Las Fuerzas Armadas para satisfacer sus necesidades orgánicas de paz en los cuadros de oficiales, suboficiales y clases, se sujetarán al reglamento de organización de tiempo de paz.
ARTÍCULO 202.- Siendo necesario mantener abierto el escalafón en los distintos grados jerárquicos de oficiales, se procederá anualmente a la reducción de un porcentaje en todos los grados, de manera que exista margen permanente disponible de vacancias.
ARTÍCULO 203.- Para crear las vacantes que fija el artículo 202 además de las producidas por los promovidos al grado inmediato superior, los fallecidos y los que se acojan al retiro voluntario, se establece la siguiente prioridad de reducciones:
Los que tengan antecedentes morales incompatibles con la profesión;
Los reprobados en examen o tesis por dos años consecutivos;
Los comprendidos en retiro por límite de edad;
Si con este procedimiento no se alcanzara al margen señalado, pasarán al retiro los de mayor edad, siempre que cumplan el tiempo reglamentario de años de servicios necesarios para la jubilación.
JERARQUIA
ARTÍCULO 204.- La jerarquía está determinada por el grado que posee el Oficial, por su antigüedad y por el cargo que desempeña:
La superioridad de cargo deriva de la dependencia orgánica, en virtud de la cual un Oficial tiene superioridad sobre otro, por la función que desempeña o el cargo que ocupa;
b) La superioridad jerárquica por el grado, es la que tiene un oficial con respecto a otros, por el hecho de poseer un grado más alto;
c) La superioridad por antigüedad es la que tiene un oficial con relación a otros, por el hecho de ser más antiguo en el grado.
ARTÍCULO 205.- La jerarquía que proviene del grado y la antigüedad tiene carácter permanente y la del cargo o función transitorio.
ARTÍCULO 206.- Por razón del cargo que se desempeña, la jerarquía se escalona como se indica en el anexo No. 1.
CAPITULO XX
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 207.- Se reconoce a los Oficiales los siguientes derechos, en razón a su situación profesional:
Etico-profesionales;
Sociales y económicos;
Políticos.
ARTÍCULO 208.- Los derechos ético-profesionales, son:
La propiedad del grado;
La jerarquía y ascenso;
Los destinos;
Los abonos y calificación de servicios;
Las condecoraciones y citaciones;
Los premios especiales;
La licencia indefinida.
ARTÍCULO 209.- La propiedad del grado asegura la permanencia de un miembro de las Fuerzas Armadas en la Institución con el goce de los beneficios que esta ley otorga y con el cumplimiento de las obligaciones que ella les señala, tanto para la situación de actividad, como para la de retiro.
ARTÍCULO 210.- La propiedad del grado sólo se pierde con la baja, de acuerdo a las causales indicadas en el capítulo respectivo.
ARTÍCULO 211.- El ascenso es un derecho reconocido al Oficial que ha cumplido con todos los requisitos previsto por las leyes y reglamentos, y se lo conferirá de acuerdo a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 212.- A los Oficiales que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos para el ascenso y que por falta de vacancia no hubiesen ascendido, se les reconocerá el haber del grado inmediato superior.
ARTÍCULO 213.- Los ascensos desde el grado de Subteniente hasta el de General de Brigada y sus equivalentes en las tres Fuerzas, serán conferidos por cada Comando de Fuerza, previa la aprobación del Capitán General de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Comando en Jefe y del Ministerio de Defensa Nacional.
Los ascensos en los grados superiores (General de División y General de Fuerza), serán conferidos por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas con aprobación del Senado Nacional, a propuesta del Ministerio de Defensa y con la venia del Capitán General de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 214.- Para el ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navio, son requisitos:
Ser diplomado de Estado Mayor o de Ingeniería Militar;
Merecer la calificación de muy bueno en sus fojas de concepto;
Haber cumplido el tiempo mínimo para el ascenso;
Haber egresado del Colegio Militar o institución de formación similar;
Haber tenido mando de tropas;
Haber obtenido buena calificación en su tesis;
Capacidad física.
ARTÍCULO 215.- Para él ascenso a la clase de General de Brigada o Contralmirante son requisitos indispensables:
Ser Diplomado de Estado Mayor o Ingeniero Militar Diplomado;
Haber tenido mando de tropas por un año como mínimo, en el grado de Coronel o Capitán de Navio;
Haber obtenido buena calificación en su tesis;
Merecer la calificación de muy bueno en fojas de concepto, en la categoría de Oficiales Superiores;
Haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el grado de Coronel o Capitán de Navio;
Haber egresado del Colegio Militar o de un Instituto de Formación similar y los que hubiesen ascendido a la clase de Oficial por méritos de guerra en campaña internacional.
ARTÍCULO 216.- Para el ascenso al grado de General de División o Vicealmirante, son requisitos:
Los indicados en los incisos a), b), d) y e) del artículo anterior;
Haber ejercido satisfactoriamente el Comando de una Gran Unidad o Instituto Militar por el tiempo mínimo de un año, en el grado de General de Brigada o Contralmirante;
Haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el grado de General de Brigada o Contralmirante.
ARTÍCULO 217.- Para el ascenso de grado de General de Fuerza o Almirante, son requisitos:
Los indicados en los incisos: a), b) y e) del artículo anterior;
Dirigir un fuego de guerra de conjunto a simple o doble acción;
Estar desempeñando el cargo de Comandante de Fuerza.
ARTÍCULO 218.- Para calificar las condiciones y antecedentes de los Oficiales comprendidos en el ascenso, funcionarán los siguientes Tribunales:
Tribunal Superior del Personal;
Tribunal del Personal de cada Fuerza.
ARTÍCULO 219.- Para la calificación de los Oficiales comprendidos en el ascenso de Subteniente a General de División y de Alférez a Vicealmirante, inclusive, se tomará en cuenta:
Tiempo mínimo requerido para el ascenso;
Promedio de fojas de concepto, establecido por la Sección respectiva;
Tiempo mínimo con mando de tropa;
Calificación de trabajos profesionales realizados durante el tiempo de permanencia en el grado;
Calificación de Examen de Ascenso, sea este oral, en forma de tesis o de trabajos especiales encomendados por el Comando de Fuerza;
Capacidad física;
Permanencia mínima de dos años en frontera (para Oficiales Subalternos o Superiores).
ARTÍCULO 220.- Se considera servicio en fronteras aquel que presta el personal militar o civil en las guarniciones dislocadas en las áreas determinadas por el Comando en jefe.
ARTÍCULO 221.- Para calificar las condiciones y antecedentes de los Suboficiales y Clases comprendidos en el ascenso, funcionarán los Tribunales respectivos, correspondientes a cada Fuerza de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO 222.- Quedan exceptuados del examen de ascenso mientras se hallan desempeñando sus cargos los Ministros de Estado, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Comandantes de Fuerza, Secretario Permanente y jefes de Departamento del Consejo Supremo de Defensa Nacional, Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, de Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Fuerza Naval, Inspector General de las Fuerzas e Inspectores Generales de Fuerza, Jefes de Departamento del Estado Mayor General, Directores Generales del Ministerio de Defensa, y Jefes de Sección de los Estados Mayores de Fuerza, Comandante, Jefe de Estudios y Profesores de la Escuela de Altos Estudios Militares, así como los Comandantes y Jefes de Estudios en los Institutos de Especialización y Profesores titulares de Conducción y Servicio de Estado Mayor, Logístico, Técnico General y de Armas de la Escuela de Comando y Estado Mayor, Escuela de Armas y Materias Técnicas de la Escuela Militar de Ingeniería, alumnos de los Institutos y Oficiales en el exterior en misión de estudios.
ARTÍCULO 223.- Dentro de cada grado y escalafón respectivo, ascenderán por cada año militar el número necesario de Oficiales, Suboficiales y Clases, en relación a las vacancias existentes para cada grado y escalafón.
ARTÍCULO 224.- Los Oficiales que por dos veces consecutivas no hubiesen alcanzado los promedios mínimos para el ascenso, quedan comprendidos en el retiro obligatorio con los beneficios de ley.
ARTÍCULO 225.- Los Oficiales que reuniendo todos los requisitos de promoción no hubiesen ascendido por falta de vacancias, serán considerados en primer término para las listas de promoción del siguiente año, con prioridad de ascenso en igualdad de promedios.
ARTÍCULO 226.- Se entiende por Comando Efectivo de Tropas el Comando de una Unidad terrestre, aérea o naval.
ARTÍCULO 227.- Los servicios prestados en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando en Jefe, Tribunales de Justicia Militar, Consejo Supremo de Defensa Nacional, Comandos de Fuerza, Comandos de Gran Unidad, Comando y Jefatura de Estudios de Institutos Militares, serán considerados como servicios con mando de tropas.
ARTÍCULO 228.- No podrán ser ascendidos los Oficiales que teniendo el tiempo requerido se encuentran en la Letra B) de Disponibilidad con licencia indefinida o bajo la acción de la justicia militar, los destinados a la Letra A) de Disponibilidad para tramitar jubilación a los que se hallan en servicio pasivo.
ARTÍCULO 229.- El ascenso de los Oficiales en retiro, reincorporados al servicio activo, se efectuará por lo menos después de cumplido un año de su reincorporación y siempre que tengan tiempo cumplido.
ARTÍCULO 230.- Se reconoce el ascenso póstumo a los Oficiales, Suboficiales, Clases y soldados que pierden la vida en actos del servicio, demostrando heroismo en paz o en guerra.
ARTÍCULO 231.- Se reconocerá antigüedad o ascenso extraordinario al grado inmediato superior en el tiempo de paz y de guerra, a los Oficiales, Suboficiales, Clases y soldados, cualquiera que sea su tiempo de permanencia en el grado, cuando realicen un acto heroico que represente acción de guerra, sea aislado o en ejercicio de mando. En todo caso el mérito extraordinario deberá ser probado documentalmente y calificado por el Tribunal Superior del Personal.
ARTÍCULO 232.- Los Caballeros Cadetes y Alumnos que perdieran la vida en actos de servicio, recibirán ascensos póstumos al grado de egreso que les correspondería.
ARTÍCULO 233.- En caso de movilización por guerra internacional, los Caballeros Cadetes del Curso Militar de los Colegios Militares de las tres Fuerzas, tendrán los siguientes grados:
Los que hubieren vencido el primer año al grado de Suboficial Mayor;
Los que hubiesen vencido el penúltimo y último curso, al grado de Subteniente.
DESTINOS
ARTÍCULO 234.- Los destinos son conferidos por los Comandos de Fuerza, previa aprobación del Comando en Jefe, de acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional y con la autorización del señor Presidente de la República.
ARTÍCULO 235.- Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ser destinados también por Memorándum que, en todo caso, serán ratificados en la próxima Orden respectiva.
ARTÍCULO 236.- Los destinos se clasifican:
Por elección de la superioridad;
Por méritos;
Por examen de competencia.
Los destinos por elección son conferidos por los Comandos de Fuerza sin otro requisito que la especialidad y la aptitud del personal para el desempeño de los diferentes cargos;
Los destinos por mérito tendrán lugar cada vez que sea necesario llenar los cargos de Agregado Militar, Aéreo o Naval en el extranjero, miembros de comisiones especiales, comisiones técnicas y otras. Dada la importancia de estos cargos, se considerarán como requisito indispensable que el postulante sea Oficial Diplomado de Estado Mayor o Ingeniero Militar Diplomado, según la función que tengan que desempeñar. La selección mediante concurso de méritos, estará a cargo del respectivo Tribunal del Personal de cada Fuerza.
Los destinos por examen de competencia, previa convocatoria con la suficiente anticipación, se determinarán para ocupar becas de estudio en Institutos Militares del extranjero y cuando se trate de llenar las vacancias de profesores militares de los Institutos. Asimismo, se exigirá examen de competencia para otorgar destinos como Jefes de las Comisiones de Límites Internacionales, o en otros casos, cuando las autoridades superiores lo dispongan.
ARTÍCULO 237.- Sin perjuicio de las normas anteriores, el Comando en Jefe está facultado para hacer cualquier cambio de destino, por razones de mejor servicio.
ARTÍCULO 238.- Los destinos de Agregados Militares tendrán una duración de dos años como máximo, y se desempeñará ese cargo por una sola vez.
ABONO Y SERVICIOS
ARTÍCULO 239.- El cómputo del tiempo de servicios para Oficiales, se inicia desde su ascenso a la clase de Oficiales hasta su pase a la Reserva, según Orden General.
ARTÍCULO 240.- Para los Suboficiales y Clases, el cómputo del tiempo de servicios se inicia desde la fecha de su ascenso a Clase y concluye con su pase a la Reserva, ambos comunicados por Orden de Fuerza.
ARTÍCULO 241.- Para los empleados, el cómputo del tiempo de servicios se determinará desde el día de la firma de su contrato o incorporación hasta su retiro.
ARTÍCULO 242.- Se computará como dobles los servicios prestados en guarniciones de frontera, al personal de Oficiales en la siguiente forma:
Por los tres primeros años, en la categoría de Oficiales Subalternos;
Por los dos primeros años, en la categoría de Oficiales Superiores;
Por el primer año, en la categoría de Oficiales Generales.
ARTÍCULO 243.- Igualmente se computarán como dobles los servicios prestados en guarniciones de frontera, para los Suboficiales y Clases:
Por los tres primeros años, para los Clases;
Por los tres primeros años en el grado de Suboficial.
ARTÍCULO 244.- Al personal del Subescalafón Aéreo se le computará un máximo de seis años dobles, al cumplir las horas de vuelo reglamentarias en servicio activo, desde el grado de Subteniente al de General de Fuerza.
Al personal del Subescalafón General de la Fuerza Aérea se le reconocerá tiempo de servicios dobles en frontera, de acuerdo con lo establecido en los artículos correspondientes.
ARTÍCULO 245.- En estado de guerra internacional, se les computará como tiempo de servicios dobles a todos los Oficiales, Suboficiales, Clases y soldados movilizados, que presten servicios en el teatro de operaciones.
ARTÍCULO 246.- El abono de tiempo por heridas y acciones de guerra, así como para los prisioneros que hubiesen justificado documentalmente su caída en poder del enemigo, se determinará en el reglamento respectivo; igualmente el abono de tiempo en favor del personal movilizado que presta servicios fuera de zona de operaciones.
ARTÍCULO 247.- Los abonos de servicios, nto en tiempo de paz o en guerra, sólo tendrán validez para los efectos de jubilación y o para los de antigüedad.
CALIFICACION DE SERVICIOS
ARTÍCULO 248.- Todos los Oficiales, Suboficiales y Clases, tienen la obligación de llevar personalmente su expediente, así como hacer calificar sus hojas de servicios por los Comandos de Región Militar, División, Zona Aérea o Distrito Naval en primera instancia, y Tribunal Supremo de Justicia Militar en segunda instancia.
El personal civil efectuará el trámite de calificación de servicios ante la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 249.- Para toda calificación de servicios deberá acompañarse los siguientes documentos: Título Constitucional, Auto de Aprobación de la última calificación y los Certificados que acrediten haber prestado servicios efectivos en un organismo militar y otros que le asigne el Mando.
CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS
ARTÍCULO 250.- Para premiar y estimular las virtudes militares de los componentes de las Fuerzas Armadas, han sido creadas las siguientes condecoraciones:
Para las Fuerzas Armadas;
Para cada Fuerza.
Orden del Mérdito Militar;
A la Constancia Militar.
Guerrillero José Miguel Lanza, para el Ejército;
Mérito Aeronáutico, para la Fuerza Aérea;
Mérito Naval, para la Fuerza Naval.
Los reglamentos respectivos señalarán la categoría y requisitos para su concesión y uso, así como las causas que motivan la pérdida de las condecoraciones y distintivos.
ARTÍCULO 251.- A las Unidades de las Fuerzas Armadas, por acciones heroicas de guerra, se concederá la condecoración al Mérito Militar. Esta distinción colectiva se denomina Cordón al Mérito. Los Oficiales y tropa citados juntamente con la Unidad, en la acción que motiva dicha condecoración son acreedores al Cordón Individual al Mérito.
ARTÍCULO 252.- Se acordará una condecoración especial por trabajos de producción que elevan el prestigio de las Fuerzas Armadas. Dicha condecoración podrá ser individual y colectiva; el reglamento detallará el requisito para su concesión y uso.
ARTÍCULO 253.- Se concederá recompensas de carácter honorífico o pecuniario para premiar trabajos de índole intelectual y material que beneficien o eleven el prestigio de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 254.- Los componentes de las Fuerzas Armadas para tener derecho al uso de condecoraciones, o prestación de servicios en misiones oficiales de acuerdo a convenios internacionales, otorgados por países extranjeros, deberán solicitar la autorización expresa al Honorable Senado Nacional, fuera de estos casos, los miembros del servicio activo de las Fuerzas Armadas no podrán aceptar empleos o emolumentos de países extranjeros.
ARTÍCULO 255.- A los militares extranjeros y elementos civiles nacionales y extranjeros, en especial científicos o técnicos, que prestaren importantes servicios a la defensa nacional, se les podrá conceder condecoraciones de tiempo de paz.
ARTÍCULO 256.- Ningún Oficial, Suboficial o Clase debe solicitar condecoraciones aún cuando considere que le corresponde, debiendo cada Comando de Fuerza obligatoriamente conferirle de acuerdo a los requisitos reglamentarios para cada caso.
DERECHOS SOCIALES Y POLITICOS
ARTÍCULO 257.- Los derechos de carácter social son:
Vacaciones;
Jubilación o Renta de Vejez;
Prestación en especie: enfermedad, maternidad y riesgos profesionales;
Atención médica en el extranjero, previo informe de la Junta Superior de Sanidad Militar;
Las pensiones de Viudedad y Orfandad estarán fijadas por el Ministerio de Defensa, en la proporción determinada por las prescripciones respectivas;
Cuota Mortuoria, Lutos y gastos de entierro;
Sueldos y beneficios señalados en el Presupuesto de la Nación;
Bagajes y viáticos para el Oficial, Clase y su familia, conforme a reglamentación y escalas en vigencia, por cambio de destino o viaje en comisión del servicio;
Gastos de instalación cuando sea destinado como Agregado Militar, Aeronáutico o Naval en el extranjero;
Gastos de representación en función del cargo que desempeña;
Gastos extraordinarios para comisiones del mismo carácter;
Subsidios: matrimonial, natalidad, lactancia y familiar;
Subsidios por servicios en fronteras;
Subsidio de alquiler;
Subsidio a Diplomados de Estado Mayor e Ingeniería;
Subsidios por actividad de vuelo;
Subsidios a paracaidistas en actividad y otros que señalan los reglamentos;
Dotación de prendas y equipo militar para Caballeros Cadetes y Alumnos que egresan;
Los Oficiales, Suboficiales y Clases en actividad tendrán derecho a la dotación de un uniforme anual;
Aguinaldo de fin de año;
Fomento educacional de huérfanos militares;
Repatriación de restos mortales.
ARTÍCULO 258.- El personal militar que, sufre enfermedad o accidente del trabajo que lo imposibilite continuar en servicio activo, deberá percibir el 100% del haber de su grado, hasta alcanzar los años necesarios para tener derecho a la jubilación completa, debiendo figurar para efecto de haberes, y demás beneficios en el presupuesto correspondiente al servicio activo.
ARTÍCULO 259.- Los derechos de carácter socio-económico reconocidos a los Oficiales son comunes a los Suboficiales y Clases en la escala que fija el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 260.- El derecho de carácter político es el sufragio y el ejercicio de la ciudadanía.
ARTÍCULO 261.- Ningún Oficial, Suboficial o Clase podrá ser privado de los derechos que le acuerdan la presente ley, en todo o en parte, salvo en los casos determinados por los Tribunales competentes.
SOLICITUDES
ARTÍCULO 262.- Los Oficiales, Suboficiales y Clases, soldados y empleados civiles del ramo de Defensa Nacional, tienen derecho a formular solicitudes verbales o escritas por conducto regular.
ARTÍCULO 263.- El Comandante por cuya autoridad pasa una solicitud legalmente formulada, tiene la obligación de informar u opinar al respecto con toda imparcialidad, en forma clara y concisa, sin poder detenerla mayor tiempo que el absolutamente necesario para su trámite.
ARTÍCULO 264.- Están prohibidas las solicitudes y quejas colectivas que se refieran al servicio. Asimismo, recoger firmas para este objeto y otras manifestaciones, como amparos y protestas.
CAPITULO XXII
VACACIONES
ARTÍCULO 265.- Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo tienen derecho a una vacación anual con goce de haberes, cuya duración no será descontada del tiempo de sus servicios y se les concederá de acuerdo a la escala siguiente:
- Oficiales Generales y Superiores, 30 días hábiles;
- Oficiales Subalternos, 20 días hábiles.
ARTÍCULO 266.- Los Suboficiales y Clases:
- Suboficial Maestro y Mayor, 30 días hábiles;
- Suboficial Primero, 25 días hábiles;
- Suboficial Segundo, 20 días hábiles;
- Suboficial Inicial y Músico de Primera, 20 días hábiles;
- Sargento y Músico de Segunda, 15 días hábiles;
- Cabo y Músico de Tercera, 15 días hábiles.
Los empleados civiles del ramo de Defensa tendrán vacaciones conforme a lo establecido por el estatuto del funcionario público.
ARTÍCULO 267.- La época y forma para la concesión de vacaciones se fijará tomando en cuenta las necesidades del servicio, estableciendo turnos individuales en cualquier período del año, con excepción de los Tribunales de Justicia Militar, Juzgados de Turno e Institutos, cuyas vacaciones serán colectivas, este beneficio no podrá ser compensado económicamente, pudiendo acumularse una vez cada dos años y que sea motivado por exigencias del servicio, y debidamente autorizados por la superioridad.
CAPITULO XXIII
DIPLOMAS Y TITULOS DE
ESPECIALIDAD
ARTÍCULO 268.- Los Comandos de Fuerza, por intermedio del respectivo Comando de Instituto, expedirán los certificados de egreso a todos los alumnos que hubiesen vencido satisfactoriamente sus estudios, en los Institutos Militares de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 269.- El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas conferirá los títulos, diplomas y distintivos de conformidad con el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 270.- Los Oficiales, Suboficiales y Clases que hubiesen obtenido diploma o título en institutos extranjeros, los revalidarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
ARTÍCULO 271.- Los Oficiales Diplomados de Estado Mayor, Ingeniero Militar, Piloto Militar, Oficial Especialista de Aeronáutica y de otras especialidades, están obligados a servir en la Institución el doble del tiempo de estudio realizado en el país o el triple por estudios realizados en el exterior; igual disposición rige para los Suboficiales y Clases.
ARTÍCULO 272.- Los Oficiales que hubieran obtenido su diploma de Ingeniero Militar, tendrán derecho al trámite del título en provisión nacional, de acuerdo a disposiciones legales.
ARTÍCULO 273.- La obtención del Diploma de Altos Estudios Militares, Oficial de Estado Mayor, Ingeniero, Profesor, Aviador Militar y Especialista, da derecho al uso de la respectiva insignia o distintivo y las prerrogativas señaladas por reglamento.
ARTÍCULO 274.- Los Comandantes de Fuerza, con aprobación del Comandante en Jefe, podrán conceder diplomas "honoris causa" a Oficiales, personalidades nacionales y extranjeras, que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Armadas, con derecho al uso de la insignia prescrita por reglamento.
ARTÍCULO 275.- Los Oficiales egresados de la Escuela de Comando y Estado Mayor y similares extranjeros, que no hubieran llenado los requisitos para obtener su diploma o revalidación se clasifican como Oficiales Auxiliares del Servicio de Estado Mayor.
CAPITULO XXIV
SITUACION
ARTÍCULO 276.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Clases podrán estar en situación activa o pasiva.
ARTÍCULO 277.- Se considera situación activa del personal, el tiempo de permanencia en servicio efectivo de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 278.- Se considera situación pasiva del personal, cuando éste por diferentes causales ha sido separado del servicio activo.
ARTÍCULO 279.- El servicio activo se divide en: servicio efectivo y disponibilidad.
Servicio Efectivo es el que presta el personal en la fuerza permanente o el desempeño de comisiones especiales del servicio;
Disponibilidad es situación especial del personal de las Fuerzas Armadas, clasificándose esta en: a, b, y c.|
ARTÍCULO 280.- Pasan a Disponibilidad A) los comprendidos en los siguientes casos:
Disposición de la justicia militar o civil;
Enfermedad para su curación;
Trámite en jubilación.
Todos por el término fijo de un año, con derecho al haber íntegro del grado y los beneficios que acuerda el presupuesto.
El personal puesto a disposición de los Tribunales de Justicia Militar no recibirá otro destino que no sea la guarnición donde funciona el Tribunal que lo juzga.
ARTÍCULO 281.- Disponibilidad B) es aquella situación en que el personal por sanción durante el tiempo que fijen las autoridades competentes, con goce de haberes, beneficios y privación del mando hasta seis meses, este tiempo no será computable como servicio efectivo.
ARTÍCULO 282.- Disponibilidad C) es aquella en que se encuentra el personal del cuadro permanente que fuera designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones que no están relacionadas con las actividades militares e impongan su alejamiento de la Institución hasta dos años, debiendo percibir el haber correspondiente a un solo cargo.
ARTÍCULO 283.- La autoridad competente fijará el lugar de residencia para el personal que revista en la Letra B) de Disponibilidad.
ARTÍCULO 284.- Ningún Suboficial o Clase del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, podrá pasar a la categoría de Oficial en tiempo de paz.
LICENCIA INDEFINIDA
ARTÍCULO 285.- La licencia indefinida para Oficiales se concederá a petición del interesado, por un tiempo que no exceda de dos años y siempre que hubiera cumplido con el requisito del tiempo mínimo de permanencia en servicio activo. En caso de sobrepasar el plazo señalado se lo considerará en retiro.
ARTÍCULO 286.- Durante el tiempo que dure la licencia indefinida no se acuerda emolumento alguno por parte de las Fuerzas Armadas y tampoco es computable para el ascenso, ni para efectos de calificación de servicios.
CAPITULO XXV
DEL RETIRO
ARTÍCULO 287.- El retiro del personal militar de las Fuerzas Armadas puede ser obligatorio o voluntario; en el primer caso con o sin derecho a los beneficios sociales y conforme a tiempo de servicio del interesado de acuerdo a ley.
ARTÍCULO 288.- El retiro obligatorio con derecho a beneficios sociales procederá por las siguientes causas:
Heridas de guerra, enfermedad o accidentes, que imposibiliten continuar en servicio activo, de acuerdo al artículo 258;
Falta de competencia para las funciones de grado;
Límite de edad en el grado;
Aplazamiento en calificación de ascenso por dos años consecutivos;
Revista en las listas de licencia indefinida, disponibilidad A) excediendo los dímites establecidos en la B) más de seis meses consecutivos, de acuerdo al artículo 281, o por dos veces;
Delitos o faltas graves que no merezcan pena mayor a la de prisión en primer grado;
Tener más de treinta años de servicios simples;
Reincidencia en la comisión de faltas graves, comprobadas mediante sumario formal;
Todos aquellos que tengan treinta años de servicios simples calificados, están en la obligación de solicitar su retiro hasta el 30 de junio del año en que les toque cumplir el plazo antes prescrito.
ARTÍCULO 289.- El retiro obligatorio por falta de competencia será determinado previa calificación del Tribunal Superior del Personal.
ARTÍCULO 290.- El retiro obligatorio, sin derecho a los beneficios sociales, procederá en el siguiente caso, previsto por el Código Penal Militar:
Sentencia condenatoria ejecutoriada, pronunciada por los Tribunales de Justicia Militar, con pena mayor a las de primer grado.
ARTÍCULO 291.- Los Suboficiales y Clases podrán ser retirados por:
Tiempo de servicios obligatorio cumplido;
Tiempo de contrato cumplido;
Estado de salud incompatible para el cumplimiento de sus funciones;
Solicitud del interesado, después de haber cumplido su contrato o compromiso del servicio obligatorio;
Límite de edad;
Malos antecedentes;
No incorporación a su destino en el tiempo fijado;
Permanencia mayor del tiempo límite, establecido en los artículos 280 y 281.
En todos los casos, el Comando de Fuerza respectivo, comunicará esa determinación que significa el pase a la reserva.
ARTÍCULO 292.- El Comandante en Jefe por necesidades del servicio, determinará el retiro obligatorio.
ARTÍCULO 293.- El retiro voluntario será concedido a los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido sus compromisos de servicios y contratos de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO 294.- El Oficial, Caballero Cadete, Suboficial y Clase, Alumno o empleado que obtenga su retiro, sin haber cumplido los plazos señalados como tiempo de servicios obligatorios en las Fuerzas Armadas, deberá reembolsar al Estado los gastos ocasionados durante el tiempo de sus estudios de acuerdo con el artículo 271.
ARTÍCULO 295.- Ningún Oficial, Suboficial o Clase dado de baja o retirado obligatoriamente por sentencia del Tribunal competente, puede volver a las Fuerzas Armadas, salvo el caso de conflicto internacional con exclusión de los traidores a la Patria.
CAPITULO XXVI
BAJA
ARTÍCULO 296.- La baja representa ser borrado del escalafón, tanto del activo como de la reserva y ella sólo será procedente en caso de traición a la Patria o deserción declarada por Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 297.- El miembro de las Fuerzas Armadas dado de baja de acuerdó al artículo anterior, pierde todos los derechos que la presente ley concede a los compromisos de las Fuerzas Armadas.
CAPITULO XXVII
DE LOS BENEMERITOS DE LA PATRIA
Y JUBILADOS MILITARES
ARTÍCULO 298.- Los Beneméritos de la Patria y Jubilados Militares reconocidos legalmente como tales, gozarán de los siguientes beneficios sociales, además de los que les acuerdan las leyes especiales:
Los militares serán jubilados (renta de vejez) con el haber íntegro, inclusive categoría, bono profesional, bonos especiales, asignaciones alimenticias y familiar y cualquier otro beneficio que se acordare en favor de los Oficiales del servicio activo;
Los aumentos de los emolumentos de los Oficiales del servicio activo incidirán en igualdad de condiciones en los sueldos o pensiones de los Beneméritos de la Patria y jubilados militares a los que se les nivelará en sus pensiones hasta con el 100% de acuerdo a disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 299.- Cuando las condiciones económicas lo permitan, se legislará la concesión de pensión vitalicia a los ex-combatientes del Chaco en forma análoga a la concedida a los Beneméritos del Pacífico, Acre y Manuripi.
CAPITULO XXVIII
VIUDEDAD, CUOTA MORTUORIA,
LUTOS Y GASTOS DE ENTIERRO
ARTÍCULO 300.- Los herederos forzosos de los Oficiales, Suboficiales, y Clases fallecidos en servicio activo, invalidez o retiro tendrán derecho a los siguientes beneficios: Viudedad y orfandad, cuota mortuoria, lutos y gastos de entierro, conforme a disposiciones legales.
ARTÍCULO 301.- Los herederos forzosos de los Oficiales y Clases que fallezcan en guerra internacional, en actos del servicio y en situación de retiro, tienen derecho a una pensión de montepío, cualquiera que sea el tiempo de servicios del extinto. Esta pensión se pagará en proporción a los haberes que reciban los Oficiales y Clases jubilados de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO 302.- La pensión de montepío por muerte del Oficial, Suboficial y Clases, se pagará a sus herederos forzosos en el siguiente orden:
La viuda;
Los herederos legítimos y los naturales reconocidos;
Ia madre viuda.
Si concurren viuda e hijo recibirán la pensión en partes iguales, con arreglo a la ley civil.
ARTÍCULO 303.- Los herederos forzosos de los Cadetes y Alumnos de los Institutos de las Fuerzas Armadas, fallecidos en actos del servicio, percibirán indemnización por una sola vez equivalente a dos años del haber básico que les correspondería al egresar del Instituto, con imputación al Presupuesto de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 304.- Los herederos forzosos de los conscriptos fallecidos en actos del servicio, tendrán derecho a indemnización equivalente a dos años de haber base de Cabo Profesional, que será imputada al Presupuesto de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 305.- Los miembros de las Fuerzas Armadas, en todas sus perarquías, incluyendo a sus familiares directos, son acreedores a la asistencia social integral, conforme a disposiciones legales.
Las disposiciones y procedimientos para la obtención de los beneficios sociales que establece la presente ley, estarán sujetos al Código de Seguridad Social y al Código del Seguro Social Militar.
CAPITULO XXX
HABERES, SALARIO, GASTOS DE
REPRESENTACIÓN Y SUBSIDIOS
ARTÍCULO 306.- Los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación percibirán el haber subsidios o bonificaciones que les fija el Presupuesto anual de Defensa Nacional, de acuerdo al grado y cargo que ocupen, que no podrán ser disminuidos con relación a la gestión anterior.
ARTÍCULO 307.- Los profesores militares nacionales, tanto titulares como auxiliares, recibirán un sobresueldo conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 308.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que prestan servicios en fronteras, recibirán un sobresueldo por frontera o porcentaje de su haber, de acuerdo a lo determinado por el Presupuesto de Defensa.
ARTÍCULO 309.- Los Oficiales, Suboficiales y Clases de la Fuerza Aérea del escalafón aéreo tendrán derecho a la bonificación por actividades de vuelo.
ARTÍCULO 310.- Tienen derecho a sobresueldo los paracaidistas en actividad y los que realizan exploraciones y otras actividades que implican riesgos, los que serán especificados por disposiciones legales.
ARTÍCULO 311.- Los Suboficiales de máxima jerarquía que no se encuentren en el límite de edad para la jubilación y que permanezcan en servicio más de cuatro años fijados para estos grados, percibirán una bonificación en su haber por año, según escala y de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO 312.- El personal de profesores extranjeros que presta servicios en Institutos Militares, percibirá haberes de acuerdo a contrato especial.
ARTÍCULO 313.- Los Caballeros Cadetes v Alumnos de los Institutos Militares y conscriptos del servicio activo, gozarán de un PRE fijado por el presupuesto de Defensa.
ARTÍCULO 314.- Procede el reembolso en dinero por concepto de rancho a los Suboficiales, Clases, Músicos y soldados de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO 315.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñan altos cargos en la Institución, recibirán gastos de representación en la forma que fija el Presupuesto de Defensa.
ARTÍCULO 316.- Para comisiones, viajes de servicio, por enfermedad o cambio de destino, el personal de las Fuerzas Armadas recibirá bagajes y viáticos conforme a reglamento.
CAPITULO XXXI
RESTRICCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 317.- La disciplina militar exige de todos y cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas algunas restricciones de sus derechos; la profesión militar no determina con precisión hora y día de descanso y sólo demanda sacrificios, abnegación y renunciamiento.
ARTÍCULO 318.- Por exigirlo así el servicio y la disciplina, los miembros de las Fuerzas Armadas están obligados a las siguientes restricciones:
Acatar las órdenes superiores sin objetar su contenido, su forma;
No están facultados para publicar, dictar conferencias, o emitir opiniones orales o escritas sobre temas que comprometan secretos militares o que afecten la moral y disciplina de la Institución;
Para toda publicación, sea firmada o con seudónimo, se requerirá autorización del Comando en Jefe.
No podrán viajar al exterior sin previa autorización del Ministerio de Defensa;
No podrán formar parte de logias secretas ni de partido político alguno.
ARTÍCULO 319.- En toda sindicación contra un miembro de las Fuerzas Armadas, si luego de su investigación o juicio resultase falsa, se sancionará al acusador de conformidad con el Código Penal Militar.
ARTÍCULO 320.- Las sanciones por comisión de faltas o delitos se aplicarán de acuerdo al reglamento de "Faltas Disciplinarias y sus Castigos", y a los fallos dictados por los Tribunales Militares.
ARTÍCULO 321.- Las restricciones para los Oficiales de la Reserva están consignadas en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 322.- Los Oficiales podrán contraer matrimonio desde el grado de Teniente o su equivalente en la Fuerza Naval, de acuerdo con las leyes, informe favorable de sus superiores, opinión del Comando en Jefe y autorización del Ministerio de Defensa Nacional. El matrimonio sin autorización constituye falta grave, excepto el celebrado en artículo de muerte.
ARTÍCULO 323.- Los Suboficiales y Clases podrán contraer matrimonio con autorización del Comando de cada Fuerza, a partir de los seis años de servicio como Clase.
CAPITULO XXXII
TRIBUNALES DE HONOR
ARTÍCULO 324.- Anualmente se elegirán los Tribunales de Honor, con las siguientes finalidades:
Velar por el honor y prestigio de las Fuerzas Armadas;
Mantener el honor, decoro y buen nombre del Cuerpo de Oficiales, Suboficiales y Clases, así como la dignidad y corrección de cada uno de sus miembros;
Investigar y establecer la verdad de cualquier denuncia que a juicio de la superioridad, afecte a la dignidad de uno o más miembros de la Institución;
Dirimir conflictos de honor entre militares.
La organización y procedimiento de los Tribunales de Honor se rigen por el reglamento respectivo.
CAPITULO XXXIII
DE TIEMPO DE GUERRA
ARTÍCULO 325.- Las disposiciones relativas a la defensa nacional en cuanto se refiere al estado de guerra, serán materia de ley especial.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El personal de Oficiales Técnicos, de Administración, de Suboficiales y Clases de la Fuerza Aérea, no comprendidos en el Escalafón de la presente ley, para efectos de promoción, podrán ascender hasta los grados máximos de Teniente Coronel y Suboficial Mayor, respectivamente, de acuerdo a la escala siguiente:
Oficiales técnicos especialistas (no egresados del Colegio Militar ni de Univer
sidad);
Subteniente 4 años
Teniente 4 "
Capitán 5 "
Mayor 5 "
Teniente Coronel -
Oficiales de Administración (no egresados del Colegio Militar ni de
Universidad);
Subteniente 5 años
Teniente 5 "
Capitán 6 "
Mayor 6 "
Teniente Coronel -
Suboficiales y Clases de Servicios;
Cabo 2 años
Sargento Segundo 3 "
Sargento Primero 3 "
Suboficial Inicial 4 "
Suboficial Segundo 4 "
Suboficial Primero 5 "
Suboficial Mayor -
JERARQUIA
No. CARGO O DESTINO G R A D O D I P L O M A 1.- Capitán General de las Fuerzas Armadas 2.- Ministro de Defensa Nacional 3.- Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación General Fuerza o División E.M. 4.- Presidente Tribunal Supremo Justicia Militar General División o Brigada E.M. 5.- Secretario Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional General División o Brigada E.M. ■■ 6.- Jefe del Estado Mayor General General División o Brigada E.M. 7.- Inspector General Fuerzas Armadas General División o Brigada E.M. 8.- Comandantes de Fuerza General División o Brigada E.M. 9.- Jefes de Estado Mayor de Fuerza General Brigada o Coronel E.M. 10.- Subsecretarios del Ministerio de Defensa General Brigada o Coronel E.M. 11.- Comandante de la Escuela de Altos Estudios Militares General División o Brigada Prof. Mil. E.M. y A.E.M. 12.- Jefe Delegado ante la Junta Interamericana de Defensa i General Brigada o Coronel E.M. 13.- Inspectores de Fuerza, Jefes Dptos. E.M.G. y Directrs. Grales. Mindefensa General Brigada o Coronel E.M. 14.- Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar General Brigada o Coronel E.M. 15.- Comandantes de División, Región Militar, Zonas Aéreas y Navales, Cmdo. Ingeniería, Jefes Sección E.M. Fuerza General Brigada o Coronel E.M. 16.- Comandantes de Institutos de Especialización de Oficiales General Brigada o Coronel Prof. Mil. E.M. y I.M. 17.- Jefe de la Casa Militar General Brigada o Coronel E.M. 18.- Jefe de Estudios de la Escuela Altos Estudios Militares General Brígida o Coronel Prof. Mil. E.M. y A.E.M. 19.- Jefe de Gabinete Consejo Supremo Def. Nal., Jefes Departamento, Consejo Supremo Def. Nal. y Vocales Tribunal Supremo Justicia Militar General Brigada o Coronel E.M. 20.- Comandantes de Institutos de perfeccionamiento de Oficiales, Comandantes Auxiliares de Ingeniería e Instituto Geográfico Militar,Ayudantes Generales del Ministerio de Defensa y Comando en Jefe General Brigada o Coronel E.M. o Ingeniero Mil. 21.- Comandantes de Institutos de Formación de Oficiales General Brigada o Coronel E.M. 22.- Jefes de Estado Mayor de Grandes Unidades Coronel o Teniente Coronel 23.- Comandantes de Institutos de Formación de Clases Coronel o Teniente Coronel E.M. Prof. Mil. E.M. ó I.M. E.M. 24.- Jefes de Estudios de Institutos de Especialización de 00. Comandantes de Batallón de Institutos de Formación de 00. Coronel o Teniente Coronel Coronel o Teniente Coronel E.M. o I.M. E.M. o I.M. 25.- Subjefes de Dptos. del Estado Mayor General y Directores del Ministerio de Defensa y Director Publicaciones Militares Comandantes Regimiento, Base Naval y Astillero, Intendencia, Arsenal, Hospital, Grupo Aéreo, Jefe Frontera, Comandantes Regionales de Ingeniería y Fábricas Militares Coronel o Teniente Coronel Coronel o Teniente Coronel E.M. E.M. 26.- Jefes de Estudios de Institutos de Perfeccionamiento de OO.; Profesores de Institutos de Especialización de OO. y Vocales del Tribunal de Justicia Militar Coronel o Teniente Coronel Prof. Mil. E.M. o I.M. 27.- Jefes de Estudios de Institutos de Formación de Oficiales Coronel o Teniente Coronel E.M. Prof. Mil. 28.- Primeros Ayudantes de Comandos de Fuerza Teniente Coronel o Mayor E.M. 29.- Jefes de Sección de Estados Mayores de GG.UU.; Jefes de Subsecciones de Estados Mayores de Fuerza y Jefes Secciones Regiones Militares de Estados Mayores de Fuerza y Jefes Secciones Regiones Militares Teniente Coronel o Mayor E.M. 30.- Comandantes de Batallón, Grupo, Escuadrón Aéreo y Flotilla Teniente Coronel o Mayor 31.- Jefes de Circunscripción Militar, Aéreo o Naval Teniente Coronel o Mayor 32.- Jefes de Servicios de Pequeñas Unidades Teniente Coronel o Mayor 33.- Jefes de Distritos Militares, Aéreos y Navales Teniente Coronel o Mayor 34.- Edecanes de la Casa Militar de S.E. Mayor o Capitán 35.- Ayudantes de Ordenes del Ministerio de Defensa Nacional, Comando en Jefe y Comandos de Fuerza Capitán 36.- Ayudantes de Grandes Unidades e Institutos Militares Mayor o Capitán 37.- Comandantes de Compañía o equivalentes, Ayudantes de Región Militar y Regimientos Capitán o Teniente 38.- Ayudantes de Batallón - Teniente o Subteniente Teniente o Subteniente 39.- Comandantes de Sección Teniente o Subteniente
NOTA.- A igualdad de cargos, tienen prioridad el Oficial más antiguo.