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DECRETO LEY Nº 07746

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las elecciones realizadas en el Departamento de Pando el domingo 3 de julio del presente año, según informaciones de la Corte Nacional Electoral y del Ministerio de Gobierno, se ha incurrido en la comisión de irregularidades graves;

 

Que tales irregularidades, denunciadas por la Comunidad Demócrata Cristiana, se refieren a la no realización de comicios en los asientos electorales de San Luis, Bolpebra, Gonzalo Moreno, Puerto Chivé, Trinidacito, Exaltación, Asunción-América, El Carmen, San Pedro, Buena Vista y Santos Mercado; así como a la suplantación de actas de escrutinio que fueron consideradas como legítimas por la Corte Departamental de Pando a tiempo de realizar el cómputo departamental que señala el capítulo XXVI de la Ley Electoral;

 

Que dicha Corte, a raíz de las denuncias planteadas, ha sido sometida a proceso por la Corte Nacional, encontrándose por tanto moralmente incapacitada para aprehender conocimiento en los asuntos relativos a las elecciones tachadas de fraudulentas;

 

Que por todos los antecedentes anotados, la Corte Nacional Electoral ha resuelto excluir los datos electorales del Departamento de Pando a tiempo de realizar el cómputo nacional de las elecciones del 3 de julio pasado.

 

Que es menester velar por la pureza y corrección de las justas comiciales y evitar que actos delictuosos realizados en determinadas partes del territorio nacional empañen el conjunto de las elecciones de julio, cuya limpieza ha sido reconocida por propios y extraños;

 

Que la Corte Nacional Electoral ha oficiado al Ministro de Gobierno denunciando dichas irregularidades, y proponiendo, en consecuencia alternativas para solucionar tal situación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Corte Nacional Electoral para que, anulándose los resultados de los asientos electorales de San Luis, Bolpebra, Gonzalo Moreno, Puerto Chivé, Trinidacito, Asunción-América, El Carmen San Pedro, Buena Vista y Santos Mercado, en los cuales se han cometido graves irregularidades, practique nuevo cómputo departamental.

 

ARTÍCULO 2.- Por vía de excepción y por encontrarse impedida la Corte Departamental de Pando, encomiéndase a la Corte Nacional Electoral para que, con el resultado del nuevo cómputo departamental otorgue credenciales a los Senadores y Diputados que resulten electos por mayoría y por minoría, conforme a las disposiciones de los artículos 141 y siguientes de la Ley Electoral.

 

El señor Ministro de Gobierno y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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