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DECRETO SUPREMO Nº 26302

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.

 

Que la citada Ley declara la actividad de suministro de electricidad como un “Servicio Público”, prestado por empresas privadas, titulares de concesiones; así mismo, establece la obligación de estas empresas de prestar el servicio a quien lo solicite dentro de su área de concesión.

 

Que es imprescindible complementar el marco regulatorio del sector eléctrico en lo referente a la actividad de distribución de electricidad, estableciendo claramente los derechos, obligaciones y responsabilidades de los consumidores regulados y las empresas distribuidoras de electricidad.

 

Que es necesario fomentar la libre competencia en la comercialización de medidores y acometidas, en directo beneficio del consumidor final de electricidad.

Que es necesario establecer en una norma legal, la metodología de reembolsos de pagos en exceso o cobros en defecto, a fin de evitar que los consumidores regulados y empresas distribuidoras acudan a instancias judiciales para dirimir estas controversias.

 

Que el artículo 67 de la Ley de Electricidad faculta al Poder Ejecutivo disponer su reglamentación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad en sus 7 Capítulos, 82 Artículos y 2 anexos, cuyo texto en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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