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DECRETO SUPREMO Nº 26301

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley del Diálogo Nacional establece como uno de sus objetivos el definir criterios de distribución de recursos provenientes del alivio de la deuda externa multilateral destinados a los programas de reducción de pobreza.

 

Que es necesario establecer los factores de distribución de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000, de acuerdo a los porcentajes de población categorizada por grupo de pobreza según la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, así como los recursos para el mejoramiento de la calidad de los servicios de educación escolar y salud púºblica por población y población escolarizada, respectivamente.

 

Que el cálculo de los factores de distribución deberá estar basado en datos correspondientes al Censo Nacional de Población y Vivienda de 1992 oficialmente utilizados por el Ministerio de Hacienda y a la información de población escolarizada por municipio registrada y publicada por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes.

 

Que es necesario reglamentar los artículos 9 y 12 de la Ley del Diálogo Nacional Nº 2235 de 31 de julio de 2001.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO. (DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LA CUENTA ESPECIAL DIALOGO 2000).- Apruébanse los factores de distribución de recursos de la Cuenta Especial, Diálogo 2000 en sus respectivas cuentas de salud, educación publica escolarizada e infraestructura productiva y social, detallados en la tabla anexa al presente decreto Supremo.

 

El señor Ministros de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil uno

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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