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DECRETO SUPREMO N° 26295

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia, contribuir a la cobertura y calidad de los servicios de salud y programas relacionados con el propósito de mejorar las condiciones de salud de la población boliviana y reforzar la capacidad de las comunidades para responder a las necesidades de salud.

 

Que para tal efecto, el Banco Mundial ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de veintisiete millones seiscientos mil derechos especiales de giro (DEG´s 27.600.000) destinados a financiar el Proyecto de Reforma del Sector Salud II Fase.

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con el Banco Mundial, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de veintisiete millones seiscientos mil derechos especiales de giro (DEG´s 27.600.000) destinados a financiar el Proyecto de Reforma del Sector Salud II Fase.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, traspasar los recursos del préstamo mediante convenios Subsidiarios al Ministerio de Salud y Previsión Social.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, y de Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, José Rivera Eterovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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