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DECRETO SUPREMO N° 26282

 

ENRIQUE TORO TEJADA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a la finalización de la intervención preventiva dispuesta por la Superintendencia de Telecomunicaciones a COTEL La Paz Ltda., dicha cooperativa debe terminar de conformar sus mandos naturales según dispone el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y el artículo 39 del Estatuto de COTEL Ltda., y atentos a que la Intervención que concluye había encomendado a un Comité Electoral la realización de elecciones para la conformación de los Consejos de Administración y Vigilancia que tuvieron que postergarse por acciones judiciales conocidas, esta situación ha derivado en un vacío que acarrearía grave riesgo institucional en la representatividad y fiscalización de dicha cooperativa;

 

Que, en atención al mandato del artículo 160 de la Constitución Política del Estado , es obligación del Poder Ejecutivo preservar la cooperativa COTEL La Paz Ltda. que aún siendo ente de derecho privado es objeto de tutela jurídica en normas de derecho público;

 

Que, es potestad del Poder Ejecutivo reglamentar las atribuciones de los órganos públicos y disponer cometidos u otras órdenes convenientes para el mejor ejercicio de las altas funciones y fines que persigue (zona de reserva de la Administración);

 

Que, no existe normativa específica que reglamente la carencia de órganos de administración y de vigilancia de las cooperativas de servicio público;

Que, es necesario instruir a la Superintendencia de Telecomunicaciones -que como órgano regulador del sector de telecomunicaciones había dispuesto una intervención preventiva y se encuentra en conocimiento de las circunstancias institucionales de dicha cooperativa- el nombramiento y designación de un servidor público a quien deberá encomendarse la conclusión del proceso electoral en dicha cooperativa, sus contingencias, así como la entrega de sus oficinas e instalaciones a los consejeros posesionados conforme a ley, la normativa reglamentaria vigente y el Estatuto Interno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se instruye a la Superintendencia de Telecomunicaciones la designación y nombramiento de un servidor público quien deberá asumir la representación y funciones de los Consejos de Administración y vigilancia, hasta tanto éstos fueren elegidos y posesionados. Debiendo sujetar sus actos a lo prescrito en el Estatuto Interno de COTEL La Paz Ltda., así como los mandatos de su última Asamblea de Socios.

 

ARTICULO 2.- El servidor público a ser designado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en cumplimiento al presente Decreto Supremo, al finalizar su gestión, deberá elevar un informe detallado a dicho ente regulatorio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Trabajo y Microempresa, así como el señor Superintendente de Telecomunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo .

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil uno.

 

FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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