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DECRETO SUPREMO N° 26278

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo en ejercicio de la atribución establecida por el artículo 96-1 de la Constitución Política del Estado, ha dictado el Decreto Supremo N° 26096 con el objetivo de garantizar la continuidad administrativa del Servicio Nacional de Caminos evitando cualquier daño económico al Estado.

 

Que el Decreto Supremo N° 26096, ha sido declarado constitucional por sentencia constitucional 057/91; por lo que surte efectos erga omnes y se convierte en el instrumento jurídico idóneo para preservar la continuidad administrativa del Servicio Nacional de Caminos, hasta que la H. Cámara de Diputados eleve las ternas pertinentes.

 

Que al presente, se requiere garantizar que la estructura administrativa encabezada por un Presidente del Directorio interino, ejercite las facultades ejecutivas que le reconoce la Ley con dedicación exclusiva.

 

Que hasta la fecha del presente Decreto Supremo, la H. Cámara de Diputados, no ha elevado ante el Poder Ejecutivo las ternas respectivas para designar definitivamente al Presidente y Directores titulares del Servicio Nacional de Caminos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Desígnase Presidente Ejecutivo Interino del Directorio del Servicio Nacional de Caminos al ciudadano CARLOS MAURICIO NAVARRO BANZER. Para el efecto se le reconocen todas las facultades legales de administración y decisión, hasta que la H. Cámara de Diputados eleve la terna respectiva para designar a Presidente y Directores titulares del Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTICULO 2.- Queda derogado el artículo 1 del Decreto Supremo N° 26096.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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