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DECRETO SUPREMO N° 26275

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a los artículos 188 y 190 de la Constitución Política del Estado, el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, tiene la responsabilidad de regular el desarrollo de la Educación Superior Privada;

 

Que el Supremo Gobierno en concordancia con el artículo 177 de la Carta Magna, ha establecido un plan de mejoramiento en la calidad de las Universidades Privadas, cuyo principal objetivo es preservar la estructura académica y el desarrollo de la educación universitaria privada, haciendo que sus actividades se desarrollen en un marco de eficiencia y eficacia en la formación de recursos humanos;

 

Que para la consecución de tales objetivos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución Ministerial No 253 de 15 de junio de 2001, ha aprobado el REGLAMENTO GENERAL DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, en sus veintiún capítulos y ciento sesenta y seis artículos y el REGLAMENTO GENERAL DE POSTGRADO PARA UNIVERSIDADES PRIVADAS, en sus ocho capítulos y sesenta y nueve artículos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. (HOMOLOGACION).- Homológase la Resolución Ministerial No 253 de 15 de junio de 2001, emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante la cual se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, en sus veintiún capítulos y ciento sesenta y seis artículos, y el REGLAMENTO GENERAL DE POSTGRADO PARA UNIVERSIDADES PRIVADAS, en sus ocho capítulos y sesenta y nueve artículos.

El señor Ministro de Estado, en el despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en la ciudad de Santa Cruz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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