DECRETO LEY Nº 07742
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto Ley número 07707 de fecha 20 de julio de 1966 faculta a la Dirección Nacional de Electricidad (DINE), del Ministerio de Obras Públicas, para recomendar la fijación del porcentaje impositivo que grava la venta de energía eléctrica.
Que precautelando los intereses del público consumidor deberá ratificarse, modificarse o derogarse las disposiciones legales o resoluciones municipales, hasta ahora vigentes, que crearon gravámenes en esta materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Además del 3% estatuido por el Decreto Supremo del 23 de julio de 1958 modificatorio del Decreto Supremo de 23 de febrero de 1957, se establecen los siguientes impuestos en las facturas correspondientes al consumo de energía eléctrica.
5% sobre el consumo de energía eléctrica, con destino a cubrir el costo del alumbrado público.
0,80% sobre el consumo de energía eléctrica, en favor de la Caja Social de Ferroviarios y Ramal Anexas.
ARTÍCULO 2.- Bolivian Power Company aplicará los impuestos señalados por el artículo anterior, en las facturas de consumo de energía eléctrica, a partir de la fecha, especificando en las mismas el destino y las tasas de cada uno de ellos, así como el monto global de los impuestos recaudados por dicha factura.
ARTÍCULO 3.- Bolivian Power Company rendirá informes mensuales a la Dirección Nacional de Electricidad (DINE) del Ministerio de Obras Públicas, sobre los montos recaudados por estos conceptos.
ARTÍCULO 4.- Las sumas recaudadas, serán depositadas por Bolivian Power Company, en el Banco Central de Bolivia, a la orden de cada uno de los respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 5.- Se deroga toda disposición legal, convenio o resolución contraria al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. C. Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.