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DECRETO SUPREMO N° 26261

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Armando Mariaca Valdez, ha presentado renuncia irrevocable al cargo de Vocal Titular de la Corte Nacional Electoral, cargo para el cual fue designado mediante Decreto Supremo N° 26076, de 19 de febrero de 2001 y en consecuencia, es necesario designar al reemplazante.

 

Que la Corte Nacional Electoral, está constituida por siete Vocales, conforme señala el artículo 26 de la Ley N° 2232 de 25 de julio de 2001.

 

Que en aplicación del inciso a) del artículo 26 de la Ley N° 2232, es atribución del Presidente de la República, nombrar un Vocal de la Corte Nacional Electoral mediante Decreto Supremo en concordancia con el numeral 23, del artículo 96 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se nombra al ciudadano GONZALO LEMA VARGAS, VOCAL TITULAR DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL, en representación del Poder Ejecutivo, quién será posesionado en sus funciones, conforme a Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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