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DECRETO SUPREMO No. 26253

 

LEOPOLDO FERNANDEZ FERREIRA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento a lo prescrito por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, el Congreso Nacional, debe reunirse ordinariamente cada año el día 6 de agosto.

 

Que es atribución del Poder Ejecutivo convocar al Honorable Congreso Nacional con expreso señalamiento del lugar de reunión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Convocase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 2001 – 2002, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, el día lunes 6 de agosto próximo a horas 18:00, con el ceremonial de estilo. Las sesiones se llevarán a cabo en la ciudad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Gobierno, de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno.

 

FDO. LEOPOLFO FERNANDEZ FERREIRA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mary del Carmen Arias Paz MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO

SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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