DECRETO LEY Nº 07740
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO,
Que de acuerdo a disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 07730 de fecha 27 del presente mes, se ha concedido autorización para suscribir un contrato de crédito con el grupo industrial financiero Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd. y F. Kanematsu & Cia. Ltd. por la suma de diez millones de dólares americanos, destinada a la rehabilitación de los ferrocarriles de la Empresa Nacional, mediante la adquisición de material rodante, tracción diesel, repuestos y material ferroviario en general.
Que si bien la citada Empresa, en su carácter de entidad estatal autónoma, se halla liberada del pago de impuestos aduaneros de importación, consulares y otros sobre los equipos y materiales adquiridos en el exterior, según consta de sus estatutos aprobados por Resolución Suprema N° 128283 de 30 de abril de 1965, no lo están las personas físicas o jurídicas que se ven en el caso de celebrar contratos con ella.
Que según el artículo 9° del Decreto Supremo N° 07516 de 16 de febrero de 1966, la obligación de pagar timbres incumbe a los acreedores, lo que se hace difícil en el caso concreto tanto porque el convenio con las firmas financiadoras estipula la condición de estar exentas de todo gravamen su inversión, como porque la Empresa Nacional de Ferrocarriles, interesada en la operación que redunda en el mejoramiento de sus servicios, está económicamente incapacitada para subrogarse y pagar por su cuenta el citado impuesto de timbres.
Que en tal emergencia y siendo de conveniencia nacional la rehabilitación de los servicios públicos ferroviarios, se justifica la liberación de todos los impuestos concurrentes en la financiación de crédito como medio de facilitar la operación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago de todo impuesto, inclusive el de timbres dé transacción previsto por el Decreto Supremo No. 07516 de 16 de febrero de 1966, en contrato crediticio que los representantes del Supremo Gobierno deben otorgar con las firmas Nitsubishi Shoji Kaisha Ltd. y F. Kanematsu & Co. Ltd., por la suma de diez millones de dólares americanos ($us. 10.000.000.-) e intereses, destinado al adecuado reequipamiento y modernización de los servicios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Juan José Torrez G. Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl Jaime Bérdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. C. Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.