TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 26235

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 25562 de fecha 29 de octubre de 1999 considera como Distribuidor Mayorista de productos nacionales a la Empresa Laboral de los Trabajadores de YPFB.

Que es necesario modificar el artículo único del Decreto Supremo N° 26113, toda vez que, por motivos no atribuibles a la Empresa Laboral, no se iniciaron las actividades de mayoreo hasta el 31 de mayo de 2001.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Sustitúyase el artículo Unico del Decreto Supremo 26033 de 22 de diciembre de 2000, por el siguiente texto: “Si hasta el 30 de julio de 2001 la Empresa Laboral no inicia actividades de mayoreo cumpliendo todas las disposiciones legales aplicables, los volúmenes asignados a ésta, serán licitados por la Superintendencia de Hidrocarburos entre distribuidores mayoristas de productos regulados de las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell. Dichos volúmenes serán incluidos en el Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para la comercialización de mayoristas de carburantes.”

 

ARTICULO 2.- Queda derogado el Decreto Supremo N° 26113 de 16 de marzo de 2001.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Comercio Exterior e Inversión y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|