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DECRETO SUPREMO N° 26232

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el articulo 11 de la Ley No 1788 de 16 de septiembre de 1997, establece que es atribución del Ministro de Educación, Cultura y Deportes ejercer tuición sobre las entidades educativas públicas y privadas, velando por la eficiencia y calidad de los servicios.

 

Que el "Acta de Entendimiento de la Comisión de Educación en el Diálogo promovido por la comisión facilitadora frente al conflicto que preocupa al país", firmada el 5 de octubre de 2000 con los dirigentes del magisterio y los facilitadores, estableció la revisión del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas.

 

Que en la revisión de ese reglamento los dirigentes del magisterio y los representantes de padres de familia observaron la arbitrariedad de los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs), dependientes de las Prefecturas de Departamento en la apertura, modificación y cierre de unidades educativas privadas y plantearon que sea el Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria el que tenga atribuciones al respecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (MODIFICACION).- Modifícase el inciso s) del articulo 9 del Decreto Supremo No 25232 de 27 de noviembre de l998, de la siguiente forma:

 

"Realizar evaluaciones técnicas para la apertura, modificación o cierre de unidades educativas privadas de los niveles inicial, primario y/o secundario elevando el respectivo informe al Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria para su correspondiente aprobación".

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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