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DECRETO SUPREMO N° 26231

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Supremo N° 26210 de 8 de junio de 2001, se ha convocado al H. Congreso Nacional a Sesión Extraordinaria.

 

Que en aplicación del Acta de Entendimiento suscrito el 20 de junio de 2001, en la Casa Maurer de la Conferencia Episcopal, de Cochabamba, se ha acordado la modificación del Código Electoral.

 

Que por tanto, es necesario ampliar la agenda de los asuntos a tratarse por el H. Congreso Nacional, convocado a Sesión Extraordinaria, por el Decreto Supremo N° 26210.

 

Que el artículo 96, concordante con el artículo 47, ambos de la Constitución Política del Estado, facultan al Presidente de la República, convocar a H. Congreso Nacional, a sesiones extraordinarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Para su tratamiento en el H. Congreso Nacional, convocado a Sesión Extraordinaria por el Decreto Supremo N° 26210, de 8 de junio de 2001, se amplía la agenda con el siguiente asunto:

13.- Modificación del Código Electoral

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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