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DECRETO SUPREMO N° 26223

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Presidente de la República ha instruido al Ministro de Gobierno, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Ministro de Defensa Nacional, conformar una Comisión Gubernamental para iniciar negociaciones con los productores de hoja de coca de la zona de Los Yungas del Departamento de La Paz, a objeto de acordar la forma y mecanismos de erradicación de los cultivos de coca.

 

Que la Comisión Ministerial de negociación de los cultivos de coca ha cumplido la instrucción del señor Presidente, llegando a suscribir en fecha 19 de junio del presente año, un Convenio con los dirigentes de los productores de Coca, que es necesario elevarlo en algunos de sus puntos, a rango de norma legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se abroga el Decreto Supremo N° 26203 de 1 de junio de 2001 y sus anexos correspondientes.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, José Abel Martinez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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