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DECRETO SUPREMO N° 26210

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que asuntos de urgencia, se encuentran pendientes de consideración y tratamiento legislativo.

 

Que el artículo 96, concordante con el artículo 47, ambos de la Constitución Política del Estado, facultan al Presidente de la República, convocar a Congreso Nacional, a sesiones extraordinarias para tratar asuntos consignados en la convocatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Convócase al Congreso Nacional a Sesión Extraordinaria a objeto de tratar los siguientes asuntos:

 

Autorización de viajes del señor Presidente de la República

Autorización para la salida del Territorio Nacional de 50 efectivos militares de la Fuerza Naval Boliviana a la República del Paraguay, Ejercicio “Unitas 42 2001” del 06 al 30 de julio del año en curso.

 

Sesión de Honor, para recibir al Excelentísimo señor Presidente de la República Federativa del Brasil, Don Fernando Henrique Cardoso

Ley de Ejecución de Penas

 

Ley Orgánica del Poder Judicial

 

Ampliación de listas de la Ley de Indulto

 

Ley del Diálogo Nacional 2000

 

Código Tributario

 

Designaciones

 

Convenios Internacionales

 

Leyes regionales

 

Ley del Programa Especial de Regularización Tributaria (PERT).

 

ARTICULO 2.- El Congreso Nacional Extraordinario, se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, el día 12 de junio de 2001, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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