TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 26199

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26163 de 26 de abril de 2001, y en cumplimiento al acuerdo de Patacamaya, suscrito con el sector de los rentistas, se otorga un importe adicional de Bs.148.- al tramo inferior de rentas del Sistema de Reparto, el mismo que viene cumpliéndose.

 

Que asimismo para proseguir con la ejecución del mencionado acuerdo se promulga la Ley N° 2197 de 9 de mayo de 2001, que dispone la distribución inversamente proporcional del incremento anual a cada renta de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Poder Ejecutivo.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 1 de la mencionada Ley, dispone que el sistema del incremento inversamente proporcional sea aplicado a las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por riesgo profesional del Sistema de Reparto.

 

Que es pertinente referir que por la naturaleza y procedimiento de calificación de dichas rentas, éstas en su generalidad alcanzan a montos menores, motivo por el que requieren que el importe adicional sea mayor, para llegar al monto mínimo de renta de Bs 850.-, acordado en el Convenio de Patacamaya.

 

Que para el efecto, es necesario complementar el Decreto Supremo N° 26163 en cuanto al monto que asigna como importe adicional, para las rentas de riesgo profesional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se complementa el Decreto Supremo N° 26163 de 26 de abril de 2001, autorizando al Ministerio de Hacienda para que a través de la Dirección de Pensiones proceda a otorgar el Importe Adicional a las rentas por riesgo profesional del Sistema de Reparto, equivalente a un monto en bolivianos, tal que sumado a la renta en curso de pago, a la compensación monetaria establecida en el Decreto Supremo N° 26104 de 16 de marzo de 2001, y al incremento inversamente proporcional dispuesto por Ley N° 2197, permita alcanzar un monto de Bs 850.- para el tramo más bajo de renta.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|