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DECRETO SUPREMO N° 26198

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nª 2197, de fecha 9 de Mayo de 2001, Ley de modificación del Art. 57 de la Ley de Pensiones, establece que las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, recibirán un incremento anual fijado en base a un sistema de distribución inversamente proporcional.

 

Que en cumplimiento a la señalada Ley, el incremento anual inversamente proporcional a ser asignado a cada rentista, será el resultado de aplicar a la masa total mensual de las rentas de IVM, el porcentaje de la devaluación del tipo de cambio de venta del Boliviano con relación al dólar estadounidense observado entre, el 31 de diciembre del año 2000 y el 31 de diciembre del año 1999, publicado por el Banco Central de Bolivia.

 

Que la mencionada disposición legal establece la aplicación del sistema inversamente proporcional para las rentas de riesgo profesional, que de conformidad a la Ley 1732 y Decretos Reglamentarios están siendo pagadas con recursos del SSO.

 

Que para el cumplimiento de la referida Ley, corresponde aprobar la escala del sistema inversamente proporcional que se aplicará en la presente gestión a las rentas de vejez, invalidez, muerte y riesgo profesional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (INCREMENTO ANUAL). Los Rentistas Titulares del Sistema de Reparto, cuya fecha de inicio sea anterior al 31 de diciembre de 2000, recibirán el incremento anual correspondiente a la presente gestión, aplicando el sistema inversamente proporcional.

 

ARTICULO 2.- (ESCALA INVERSAMENTE PROPORCIONAL) Los incrementos para los rentistas titulares del Sistema de Reparto, cuyas rentas son financiadas con recursos del Tesoro General de la Nación, serán incrementadas de acuerdo al Anexo Nº 1 de la presente disposición.

Los incrementos para los rentistas titulares del sistema de reparto por Riesgo Profesional, cuyas rentas son financiadas con recursos del SSO a cargo de las AFP, se aplicará de acuerdo al Anexo Nº 2 de la presente norma.

 

ARTICULO 3.- (INCREMENTOS PARA RENTAS DE DERECHOHABIENTES). Los incrementos en favor de los derechohabientes se realizarán aplicando el sistema inversamente proporcional establecido en la Ley No. 2197 y el presente Decreto Supremo, de acuerdo a los porcentajes establecidos en normas que rigen al efecto.

 

ARTICULO 4.- (INCREMENTO DE LA PRESENTE GESTION). El incremento inversamente proporcional de las rentas correspondiente a la presente gestión será aplicado en base al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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