TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 26192

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para apoyar a los pequeños productores campesinos para que sus productos se puedan vender de mejor manera, mediante Decreto Supremo N° 25924 de 6 de octubre de 2000, se crea una comisión entre el Gobierno y los productores campesinos, para analizar y proponer un anteproyecto de Ley que permita transferir la administración y propiedad, de los mercados campesinos a los pequeños productores.

 

Que por la necesidad del tratamiento regional a través de mecanismos institucionales existentes en cada distrito mediante Decreto Supremo N° 26147 de 12 de abril de 2001, se crean subcomisiones departamentales entre las Prefecturas, Alcaldías y los Productores Campesinos y la Federación Departamental de Campesinos, para que en el marco del Decreto Supremo N° 21493 se den soluciones concretas y objetivas a la organización, transferencia y operación de los mercados campesinos, tomado en cuenta la legislación existente y siguiendo las regulaciones de la Ley 1178 (SAFCO) y la Ley de Municipalidades.

 

Que en virtud del mencionado Decreto Supremo N° 26147, el Gobierno mediante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Pueblos Originarios y el Viceministerio de Desarrollo Rural, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la C.S.U.T.C.B., y la propia Federación de Campesinos, han suscrito un documento de entendimiento de 12 de mayo, por el cual en su punto tercero acuerdan la entrega del mercado campesino a la Federación Sindical Unica de Trabajadores de Chuquisaca, hasta el día 25 de mayo del año en curso.

 

Que en tal sentido, el Consejo Regional de Abastecimiento y Mercadeo Agropecuario (CRAMA) de Chuquisaca, en uso de sus específicas atribuciones y dentro del marco legal de justicia, mediante Resolución N° 10/2001 de 21 de mayo del año 2001, autoriza la entrega del mercado campesino de la ciudad de Sucre en favor de la Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos Originarios de Chuquisaca.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTICULO UNICO.- Se dispone la entrega en calidad de uso y usufructo, del mercado campesino de la ciudad de Sucre, en la totalidad de sus instalaciones, oficinas del CRAMA, con todos sus bienes, muebles, inmuebles, acciones y derechos a favor de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Chuquisaca, previa firma de convenio, inventariación, suscripción de actas de entrega, recepción y conformidad, todo ello en presencia de Notario de Fe Pública y siguiendo las regulaciones de la Ley 1178 (Ley SAFCO) y de acuerdo al Decreto Supremo N° 25964 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Sosa MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|