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DECRETO SUPREMO N° 26191

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, se establece que la planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de carácter nacional son de competencia del Servicio Nacional de Caminos, debiendo el Poder Ejecutivo clasificar, mediante Decreto Supremo, el carácter nacional, departamental y municipal de las vías camineras.

Que mediante Decreto Supremo No. 25134 que reglamenta el carácter nacional de las carreteras, se establece que a partir de la promulgación de dicho Decreto, el pasivo emergente del financiamiento para estudios, obras de construcción, mejoramiento o mantenimiento de las carreteras de la red fundamental, será asumido por el Tesoro General de la Nación y que el aporte local comprometido en cada financiamiento será pagado por la Prefectura del Departamento correspondiente.

 

Que mediante Ley 2034, de 3 de noviembre de 1999, se constituye el Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca con los recursos provenientes de la venta de las acciones de propiedad de la Prefectura del Departamento en la Fábrica de Cemento Sucre, determinándose que el 70% de dichos recursos serán destinados a cubrir la contrapartida local de proyectos de infraestructura vial financiados con recurso externos.

 

Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda se halla gestionando recursos de financiamiento externo ante el Banco Mundial y la Corporación Andina de Fomento para los proyectos “Pavimentación Carretera Puente Sacramento – Puente Arce” y “Mejoramiento de los Tramos Críticos de la Carretera Tarabuco – Muyupampa”, respectivamente.

 

Que la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, en el marco del D.S. 25134, para las obras de infraestructura caminera mencionadas, la contraparte local está siendo cubierta con recursos de privatización de FANCESA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se certifica que los gastos en que incurra la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, en los proyectos “Pavimentación Carretera Puente Sacramento – Puente Arce” y “Mejoramiento de los Tramos Críticos de la Carretera Tarabuco – Muyupampa” constituyen contraparte local de los proyectos, debiendo gestionarse su reconocimiento con los Organismos Internacionales de Financiamiento que correspondan.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar los recursos externos necesarios para concluir los Proyectos mencionados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Sosa MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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