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DECRETO SUPREMO N° 26186

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO

 

Que se aprobó, mediante decreto supremo 25870 de 11 de agosto de 2000, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en sus 12 títulos y 318 artículos;

 

Que el mencionado Reglamento señala en su artículo 118 inciso D, sobre autorizaciones previas, que el Ministerio de Educación Cultura y Deportes otorgará autorizaciones previas para la importación de libros de lectura para enseñanza básica;

 

Que la citada disposición es contradictoria con el espíritu de la ley 1565 de 7 de julio de 1994 de "Reforma Educativa", que postula la mayor difusión de la lectura;

 

Que las instancias técnicas del Ministerio de Educación Cultura y Deportes han revisado la mencionada disposición y establecido que no existe razón técnica justificante de la inclusión de esa autorización previa en el Reglamento a la Ley General de Aduanas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- (DEROGATORIA) .- Derógase el inciso D) del artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por decreto supremo 25870 de 11 de agosto de 2000. Consiguientemente el Ministerio de Educación Cultura y Deportes no otorgará a partir de la fecha ninguna autorización previa para la importación de libros de enseñanza.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación Cultura y Deportes y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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