TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 26183

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia continuar apoyando el programa de reforma de Descentralización ya en marcha, que pretende adaptar el marco institucional ya existente a un mejorado servicio público descentralizado y más eficiente para implementar la EBRP. Específicamente el programa apoyará los esfuerzos del Gobierno en mejorar los servicios públicos aumentando la eficiencia, transparencia y responsabilidad, de un sistema de Gobierno descentralizado capacitado para brindar estos servicios.

 

Que para el efecto, el Banco Mundial ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de cuarenta y seis millones setecientos mil derechos especiales de giro (DEG 46,700,000.-) destinados a financiar el Proyecto de Descentralización Administrativa.

 

Que el Decreto Supremo 26152, del 12 de abril de 2001, autoriza al señor Ministro de Hacienda y/o, en su caso, al (a) Embajador(a) de Bolivia en Estados Unidos de América, la firma del Convenio de crédito por un monto de sesenta millones de derechos especiales de giro (60,000,000.00 DEG), para el Proyecto de Descentralización Administrativa, monto que es erróneo.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y/o, en su caso, al (a) Embajador (a) de Bolivia en Estados Unidos de América, a suscribir con el Banco Mundial, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de cuarenta y seis millones setecientos mil derechos especiales de giro (DEG 46,700,000.-), destinados a financiar el Proyecto de Descentralización Administrativa.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo a la Unidad de Descentralización Fiscal, Unidad Desconcentrada del Ministerio de Hacienda

 

ARTICULO 3.- Se abroga el Decreto Supremo N° 26152 del 12 de abril de 2001.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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